Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
7.4
Sec. III. Pág. 84798
Características de las ofertas de capacidad reactiva adicional.
Los participantes del mercado deben presentar ofertas por la máxima capacidad de
potencia reactiva adicional que estimen que van a ser capaces de proveer sin considerar
la parte obligatoria en cada período de asignación teniendo en cuenta el programa de
activa que estimen tener en tiempo real.
La duración de los períodos de asignación se recoge en el anexo 3 del presente
Procedimiento.
Las ofertas se realizarán a nivel de unidad de programación (UP) por sus
participantes responsables. Las UP de demanda que participen serán las que tengan
definidas las instalaciones proveedoras mediante unidades físicas (UF) independientes.
Las ofertas, consideradas firmes, serán del tipo que se indica en el anexo 3 del presente
Procedimiento.
Cada UP podrá tener presentada una única oferta por cada mercado zonal y sentido
donde tenga al menos una UF habilitada. En cada oferta se debe especificar la siguiente
información:
1.
Por UP:
a) Mercado zonal en el que participa la UP.
b) Sentido: generación o absorción de potencia reactiva.
c) Grupo de prioridad de participación: A o B, según lo definido en el
apartado 7.5.2.
2.
Por período y/o bloque:
a) Número de bloque: en orden correlativo de 1 al número máximo de bloques
recogido en el anexo 3.
b) Modo de funcionamiento requerido del bloque para UPs con más de un modo de
funcionamiento.
c) Capacidad reactiva adicional ofertada del bloque (Mvar).
d) Precio de oferta del bloque (€/Mvar).
e) Término en euros para UPs con grupo térmico o híbridas que incluyan
instalaciones térmicas con programa por debajo del mínimo técnico o en un modo de
funcionamiento inferior. Para cada período podrá establecerse un valor en euros y, en el
caso de ciclos combinados multieje, además por cada modo de funcionamiento. El cobro
de este término indica, además, que la UP requiere de programación de energía activa a
su mínimo técnico o cambiar su modo de funcionamiento en el mercado intradiario o
servicios de balance.
f) Término en euros para UPs hidráulicas, UGHs o híbridas de éstas. Podrá
establecerse un valor en € por cada bloque de oferta. Este término se tendrá en cuenta
cuando se asigne el bloque que lo incluya.
Se establecerán, en el documento de intercambios de información entre los
participantes y el OS, los límites técnicos correspondientes.
Asignación de ofertas de capacidad reactiva adicional.
Los participantes del mercado podrán participar en el grupo de prioridad que mejor
se adapte a sus características, si bien, se podrá priorizar la asignación de ofertas
acorde a lo recogido en este apartado. Las asignaciones en la sesión diaria se realizarán
tras el cierre del buzón de ofertas en todas las zonas de mercado. La asignación de TR
se realizará con la antelación indicada en el anexo 3 (Tiempo de demora máximo)
previamente al minuto de inicio establecido en la solicitud de los requerimientos para la
sesión de TR.
El algoritmo de asignación realizará un proceso de optimización consistente en
encontrar la solución que maximice la asignación del requerimiento al menor coste global
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
7.4
Sec. III. Pág. 84798
Características de las ofertas de capacidad reactiva adicional.
Los participantes del mercado deben presentar ofertas por la máxima capacidad de
potencia reactiva adicional que estimen que van a ser capaces de proveer sin considerar
la parte obligatoria en cada período de asignación teniendo en cuenta el programa de
activa que estimen tener en tiempo real.
La duración de los períodos de asignación se recoge en el anexo 3 del presente
Procedimiento.
Las ofertas se realizarán a nivel de unidad de programación (UP) por sus
participantes responsables. Las UP de demanda que participen serán las que tengan
definidas las instalaciones proveedoras mediante unidades físicas (UF) independientes.
Las ofertas, consideradas firmes, serán del tipo que se indica en el anexo 3 del presente
Procedimiento.
Cada UP podrá tener presentada una única oferta por cada mercado zonal y sentido
donde tenga al menos una UF habilitada. En cada oferta se debe especificar la siguiente
información:
1.
Por UP:
a) Mercado zonal en el que participa la UP.
b) Sentido: generación o absorción de potencia reactiva.
c) Grupo de prioridad de participación: A o B, según lo definido en el
apartado 7.5.2.
2.
Por período y/o bloque:
a) Número de bloque: en orden correlativo de 1 al número máximo de bloques
recogido en el anexo 3.
b) Modo de funcionamiento requerido del bloque para UPs con más de un modo de
funcionamiento.
c) Capacidad reactiva adicional ofertada del bloque (Mvar).
d) Precio de oferta del bloque (€/Mvar).
e) Término en euros para UPs con grupo térmico o híbridas que incluyan
instalaciones térmicas con programa por debajo del mínimo técnico o en un modo de
funcionamiento inferior. Para cada período podrá establecerse un valor en euros y, en el
caso de ciclos combinados multieje, además por cada modo de funcionamiento. El cobro
de este término indica, además, que la UP requiere de programación de energía activa a
su mínimo técnico o cambiar su modo de funcionamiento en el mercado intradiario o
servicios de balance.
f) Término en euros para UPs hidráulicas, UGHs o híbridas de éstas. Podrá
establecerse un valor en € por cada bloque de oferta. Este término se tendrá en cuenta
cuando se asigne el bloque que lo incluya.
Se establecerán, en el documento de intercambios de información entre los
participantes y el OS, los límites técnicos correspondientes.
Asignación de ofertas de capacidad reactiva adicional.
Los participantes del mercado podrán participar en el grupo de prioridad que mejor
se adapte a sus características, si bien, se podrá priorizar la asignación de ofertas
acorde a lo recogido en este apartado. Las asignaciones en la sesión diaria se realizarán
tras el cierre del buzón de ofertas en todas las zonas de mercado. La asignación de TR
se realizará con la antelación indicada en el anexo 3 (Tiempo de demora máximo)
previamente al minuto de inicio establecido en la solicitud de los requerimientos para la
sesión de TR.
El algoritmo de asignación realizará un proceso de optimización consistente en
encontrar la solución que maximice la asignación del requerimiento al menor coste global
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
7.5