Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
7.1
Sec. III. Pág. 84797
Características de los mercados zonales de capacidad reactiva adicional.
El OS debe definir las subestaciones de la RdT que conforman cada zona asociada a
cada mercado zonal acorde a las siguientes premisas:
– Sensibilidad eléctrica relevante entre las subestaciones de la misma zona.
– Las subestaciones deben pertenecer a una única zona en cada momento.
– Se actualizarán siempre que se produzcan modificaciones relevantes en la
sensibilidad eléctrica de alguna subestación. Se publicarán dichas actualizaciones a los
participantes a través de los medios de intercambio de información establecidos por el
OS.
Cada proveedor participará en el mercado a cuya zona pertenezca la subestación
eléctrica a la que se encuentre conectado. Cada mercado zonal tendrá una sesión diaria
en D-1 para todos los períodos del día D. Dicha sesión será realizada para períodos con
la duración especificada en el anexo 3 del presente procedimiento. El OS podrá realizar
sesiones en TR para los períodos, o porciones de período, en los que detecte
violaciones de los criterios de seguridad en TR.
7.2
Requerimientos de capacidad reactiva adicional.
Antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión diaria de los mercados zonales,
el OS calculará y solicitará los requerimientos de capacidad reactiva adicional sin
priorizar para cada período y sentido, así como el valor de requerimiento a priorizar
según se establece en el apartado 7.5.
Si la sesión es de TR, el OS establecerá, adicionalmente a lo indicado en el anterior
párrafo, el minuto de inicio del primer período de aplicación. Dichos requerimientos para
la sesión de TR podrán solicitarse en cualquier momento con la antelación mínima
respecto al minuto de inicio del requerimiento establecida en el anexo 3.
Para la sesión diaria, el OS publicará para cada zona en qué periodos hay
requerimiento de capacidad reactiva mayor que cero en cualquier sentido, antes de la
hora establecida para esta publicación en el procedimiento de operación por el que se
establece el proceso de programación.
El OS publicará inmediatamente, tras la solicitud de los requerimientos de TR para
una zona, los períodos, sentido y minuto de inicio del primer período de los
requerimientos de la sesión.
Período para la recepción de ofertas de capacidad reactiva adicional.
El buzón de ofertas para la sesión diaria se abrirá tras la publicación del PDVP y
permanecerá abierto hasta la hora definida para este mercado en el procedimiento de
operación por el que se establece el proceso de programación. Las ofertas para la
sesión diaria podrán ser enviadas y actualizadas hasta el cierre del buzón de ofertas
para dicha sesión.
El OS podrá prolongar el plazo de recepción de ofertas para la sesión diaria sólo en
casos excepcionales y previa comunicación a todos los proveedores indicando la nueva
hora de cierre del buzón de ofertas.
En previsión de ejecutarse una posible sesión de TR, los participantes podrán
actualizar sus ofertas en cualquier momento desde la publicación de resultados de la
sesión diaria y hasta el final de un período que esté incluido en la nueva oferta.
Las ofertas disponibles para una eventual sesión de TR estarán compuestas por
aquellos bloques de oferta enviados y no utilizados en la sesión diaria o, en caso de
haberse actualizado la oferta, por los nuevos bloques de oferta enviados y recibidos
antes de la solicitud del correspondiente requerimiento de TR.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
7.3
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
7.1
Sec. III. Pág. 84797
Características de los mercados zonales de capacidad reactiva adicional.
El OS debe definir las subestaciones de la RdT que conforman cada zona asociada a
cada mercado zonal acorde a las siguientes premisas:
– Sensibilidad eléctrica relevante entre las subestaciones de la misma zona.
– Las subestaciones deben pertenecer a una única zona en cada momento.
– Se actualizarán siempre que se produzcan modificaciones relevantes en la
sensibilidad eléctrica de alguna subestación. Se publicarán dichas actualizaciones a los
participantes a través de los medios de intercambio de información establecidos por el
OS.
Cada proveedor participará en el mercado a cuya zona pertenezca la subestación
eléctrica a la que se encuentre conectado. Cada mercado zonal tendrá una sesión diaria
en D-1 para todos los períodos del día D. Dicha sesión será realizada para períodos con
la duración especificada en el anexo 3 del presente procedimiento. El OS podrá realizar
sesiones en TR para los períodos, o porciones de período, en los que detecte
violaciones de los criterios de seguridad en TR.
7.2
Requerimientos de capacidad reactiva adicional.
Antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión diaria de los mercados zonales,
el OS calculará y solicitará los requerimientos de capacidad reactiva adicional sin
priorizar para cada período y sentido, así como el valor de requerimiento a priorizar
según se establece en el apartado 7.5.
Si la sesión es de TR, el OS establecerá, adicionalmente a lo indicado en el anterior
párrafo, el minuto de inicio del primer período de aplicación. Dichos requerimientos para
la sesión de TR podrán solicitarse en cualquier momento con la antelación mínima
respecto al minuto de inicio del requerimiento establecida en el anexo 3.
Para la sesión diaria, el OS publicará para cada zona en qué periodos hay
requerimiento de capacidad reactiva mayor que cero en cualquier sentido, antes de la
hora establecida para esta publicación en el procedimiento de operación por el que se
establece el proceso de programación.
El OS publicará inmediatamente, tras la solicitud de los requerimientos de TR para
una zona, los períodos, sentido y minuto de inicio del primer período de los
requerimientos de la sesión.
Período para la recepción de ofertas de capacidad reactiva adicional.
El buzón de ofertas para la sesión diaria se abrirá tras la publicación del PDVP y
permanecerá abierto hasta la hora definida para este mercado en el procedimiento de
operación por el que se establece el proceso de programación. Las ofertas para la
sesión diaria podrán ser enviadas y actualizadas hasta el cierre del buzón de ofertas
para dicha sesión.
El OS podrá prolongar el plazo de recepción de ofertas para la sesión diaria sólo en
casos excepcionales y previa comunicación a todos los proveedores indicando la nueva
hora de cierre del buzón de ofertas.
En previsión de ejecutarse una posible sesión de TR, los participantes podrán
actualizar sus ofertas en cualquier momento desde la publicación de resultados de la
sesión diaria y hasta el final de un período que esté incluido en la nueva oferta.
Las ofertas disponibles para una eventual sesión de TR estarán compuestas por
aquellos bloques de oferta enviados y no utilizados en la sesión diaria o, en caso de
haberse actualizado la oferta, por los nuevos bloques de oferta enviados y recibidos
antes de la solicitud del correspondiente requerimiento de TR.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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