Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84796

variaciones de la medida de tensión en BC, dicho tiempo de respuesta deberá ser
inferior a 20 segundos, el tiempo de establecimiento inferior a 1 minuto y el sobrepaso
menor al 120 %. En cualquier caso, los proveedores deben implementar el control
localmente en BC para evitar retrasos de comunicaciones en la recepción de la medida
de tensión.
– Modalidad Q: Seguimiento de consignas de reactiva en TR.
Los proveedores deberán variar su potencia reactiva con objeto de igualarla a la
consigna de potencia reactiva en BC que reciban de su CCGD en TR.
6.2.2

Participación conjunta en PPS.14

14
Se define como Punto de Provisión del Servicio aquel punto eléctrico en el que los proveedores
decidan proveer el servicio de manera conjunta. Debe encontrarse entre BC y el PCR, pudiendo coincidir con el
PCR.

Los proveedores que compartan punto de conexión a red (PCR) podrán acogerse a
la participación conjunta en PPS en ambas modalidades A y B. Dicha participación debe
incluir a todos los proveedores conectados a la red a través del PPS y debe ser
solicitada a través de un único CCGD, el cual debe enviar las telemedidas de tensión,
potencia activa y reactiva en el PPS al OS, a través de los mismos canales de
intercambio de información establecidos en la normativa para el envío de las telemedidas
de BC. La capacidad reactiva total asignada al PPS es la suma de las capacidades
obligatorias y adicionales de todos los proveedores asociados a dicho PPS.
– Modalidad U: Seguimiento de consigna de tensión en TR.
El CCGD debe enviar consignas a los proveedores con objeto de variar la potencia
reactiva en el PPS mediante un control proporcional al desvío unitario de la consigna de
tensión enviada por el OS, respecto de la medida de tensión en PPS. El tiempo de
respuesta frente a variaciones de la medida de tensión en PPS deberá ser inferior a 2
minutos, el tiempo de establecimiento inferior a 5 minutos y el sobrepaso menor
al 120 %.
– Modalidad Q: Seguimiento de consigna de reactiva en TR.
El CCGD debe enviar consignas a los proveedores con objeto de igualar la potencia
reactiva en el PPS a la consigna de potencia reactiva enviada por el OS.
Mercados zonales de capacidad reactiva adicional

El OS establecerá un mercado zonal de capacidad reactiva adicional cuando detecte
la necesidad de requerir capacidad reactiva adicional a la obligatoria a los proveedores
en alguna zona de la red bajo su gestión, siempre que se cumplan las condiciones
mínimas de competencia en dicho mercado zonal: presencia de al menos dos
proveedores habilitados de distinto grupo empresarial y con suficiente capacidad
adicional para que ninguno de ellos resulte pivotal para cubrir el requerimiento. Cualquier
proveedor conectado a la RdT con potencia instalada/contratada igual o superior a la
indicada en el anexo 3 que haya superado satisfactoriamente las pruebas de habilitación
de la prestación basada en consignas de TR, podrá solicitar su participación en los
mercados zonales de capacidad reactiva adicional.
Cuando las condiciones de apertura de un mercado zonal anteriormente indicadas
dejen de cumplirse, el mercado zonal podrá suspenderse previo aviso del OS a los
participantes de ese mercado, hasta que se vuelvan a cumplir las condiciones.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

7.