Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84795
comiencen a participar en la prestación basada en consignas en TR y viceversa. Los
proveedores deberán permanecer, al menos, un mes en la nueva prestación tras el
cambio de tipo de prestación. El OS podrá deshabilitar de esta prestación a los
proveedores cuyo regulador de tensión presente un malfuncionamiento reiterado que
ponga en peligro la seguridad del sistema. En este caso, el OS podrá requerir a dichos
proveedores la superación nuevamente de las pruebas de habilitación si solicitasen
volver a participar en esta prestación. Cuando exista una imposibilidad de evacuación
que no permita a algún proveedor ofrecer su capacidad reactiva obligatoria a producción
activa nula, el proveedor afectado podrá solicitar al OS que tenga en cuenta dicha
imposibilidad en la validación del servicio conforme a lo establecido en el P.O.3.6.
Siempre que dicha solicitud esté debidamente justificada, el OS deberá considerar para
el proveedor una capacidad reactiva obligatoria nula a producción activa nula durante el
periodo indicado por el proveedor.
Los proveedores deben enviar sus telemedidas conforme al procedimiento de
operación acerca del intercambio de información en TR con el OS11.
11
El OS podrá requerir telemedidas adicionales a las establecidas en el procedimiento de operación
acerca del intercambio de información en tiempo real con el OS si se necesitasen para la adecuada prestación
o validación del servicio debido a la configuración eléctrica del proveedor o de las instalaciones de evacuación.
Los proveedores deben disponer de las siguientes modalidades de participación:
– Modalidad U: Seguimiento de consignas de tensión en TR.
– Modalidad Q: Seguimiento de consignas de reactiva en TR.
No obstante, el OS podrá contemplar excepciones a lo anterior en caso de que el
proveedor justifique una imposibilidad técnica para implementar alguna modalidad.
El OS emitirá consignas en TR a los CCGD en la modalidad que más se adecúe a
las necesidades de sistema eléctrico. Los CCGD a su vez las reenviarán a los
proveedores que deberán ser capaces de variar su potencia reactiva atendiendo a las
mismas. Frente a variaciones de consigna que impliquen variaciones de requerimiento
de potencia reactiva menores a 50 Mvar: el tiempo de respuesta12 debe ser inferior a 2
minutos, el tiempo de establecimiento13 inferior a 5 minutos y el sobrepaso menor
al 120 %. Estos requisitos aplican tanto a modalidad U como a modalidad Q.
12
Se define tiempo de respuesta como el tiempo que tarda el proveedor en aportar el 90 % de la
potencia reactiva requerida.
13
Se define tiempo de establecimiento como el tiempo que tarda el proveedor en mantener su potencia
reactiva dentro de un rango del +/- 5 % del valor de régimen permanente de potencia reactiva.
Adicionalmente al seguimiento de consigna en BC o en PPS:
– Los proveedores síncronos deben regular la tensión de sus terminales con su
Automatic Voltage Regulator (AVR).
– El resto de proveedores podrán acordar con el OS una regulación de tensión en
sus terminales.
Participación individual en BC.
– Modalidad U: Seguimiento de consignas de tensión en TR.
Los proveedores seguirán la consigna de tensión en BC que reciban de su CCGD en
TR. Para ello, los proveedores deberán variar su potencia reactiva en BC mediante un
control proporcional al desvío unitario de la consigna de tensión respecto de la medida
de tensión en BC, en las condiciones que determine la normativa de aplicación según su
tecnología. Adicionalmente al requisito de tiempo de respuesta ante cambios en la
consigna definido anteriormente, en caso de proveedores que no estén bajo el ámbito de
aplicación de ninguna normativa que determine sus tiempos de respuesta frente a
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
6.2.1
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84795
comiencen a participar en la prestación basada en consignas en TR y viceversa. Los
proveedores deberán permanecer, al menos, un mes en la nueva prestación tras el
cambio de tipo de prestación. El OS podrá deshabilitar de esta prestación a los
proveedores cuyo regulador de tensión presente un malfuncionamiento reiterado que
ponga en peligro la seguridad del sistema. En este caso, el OS podrá requerir a dichos
proveedores la superación nuevamente de las pruebas de habilitación si solicitasen
volver a participar en esta prestación. Cuando exista una imposibilidad de evacuación
que no permita a algún proveedor ofrecer su capacidad reactiva obligatoria a producción
activa nula, el proveedor afectado podrá solicitar al OS que tenga en cuenta dicha
imposibilidad en la validación del servicio conforme a lo establecido en el P.O.3.6.
Siempre que dicha solicitud esté debidamente justificada, el OS deberá considerar para
el proveedor una capacidad reactiva obligatoria nula a producción activa nula durante el
periodo indicado por el proveedor.
Los proveedores deben enviar sus telemedidas conforme al procedimiento de
operación acerca del intercambio de información en TR con el OS11.
11
El OS podrá requerir telemedidas adicionales a las establecidas en el procedimiento de operación
acerca del intercambio de información en tiempo real con el OS si se necesitasen para la adecuada prestación
o validación del servicio debido a la configuración eléctrica del proveedor o de las instalaciones de evacuación.
Los proveedores deben disponer de las siguientes modalidades de participación:
– Modalidad U: Seguimiento de consignas de tensión en TR.
– Modalidad Q: Seguimiento de consignas de reactiva en TR.
No obstante, el OS podrá contemplar excepciones a lo anterior en caso de que el
proveedor justifique una imposibilidad técnica para implementar alguna modalidad.
El OS emitirá consignas en TR a los CCGD en la modalidad que más se adecúe a
las necesidades de sistema eléctrico. Los CCGD a su vez las reenviarán a los
proveedores que deberán ser capaces de variar su potencia reactiva atendiendo a las
mismas. Frente a variaciones de consigna que impliquen variaciones de requerimiento
de potencia reactiva menores a 50 Mvar: el tiempo de respuesta12 debe ser inferior a 2
minutos, el tiempo de establecimiento13 inferior a 5 minutos y el sobrepaso menor
al 120 %. Estos requisitos aplican tanto a modalidad U como a modalidad Q.
12
Se define tiempo de respuesta como el tiempo que tarda el proveedor en aportar el 90 % de la
potencia reactiva requerida.
13
Se define tiempo de establecimiento como el tiempo que tarda el proveedor en mantener su potencia
reactiva dentro de un rango del +/- 5 % del valor de régimen permanente de potencia reactiva.
Adicionalmente al seguimiento de consigna en BC o en PPS:
– Los proveedores síncronos deben regular la tensión de sus terminales con su
Automatic Voltage Regulator (AVR).
– El resto de proveedores podrán acordar con el OS una regulación de tensión en
sus terminales.
Participación individual en BC.
– Modalidad U: Seguimiento de consignas de tensión en TR.
Los proveedores seguirán la consigna de tensión en BC que reciban de su CCGD en
TR. Para ello, los proveedores deberán variar su potencia reactiva en BC mediante un
control proporcional al desvío unitario de la consigna de tensión respecto de la medida
de tensión en BC, en las condiciones que determine la normativa de aplicación según su
tecnología. Adicionalmente al requisito de tiempo de respuesta ante cambios en la
consigna definido anteriormente, en caso de proveedores que no estén bajo el ámbito de
aplicación de ninguna normativa que determine sus tiempos de respuesta frente a
cve: BOE-A-2025-13076
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