Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
6.1

Sec. III. Pág. 84794

Prestación básica.

La participación en la prestación básica es obligatoria para las instalaciones
indicadas en los siguientes apartados.
El OS podrá requerir en TR, a las instalaciones de demanda conectadas a su red,
instrucciones específicas para la maniobra de los elementos de control de tensión de su
propiedad cuando sea necesario como mecanismo excepcional de resolución para
garantizar la seguridad del sistema en situaciones de emergencia.
6.1.1 Prestación básica para instalaciones de producción bajo el ámbito del
RD 413/2014 y de almacenamiento basadas en electrónica de potencia.
La prestación básica para instalaciones de producción bajo el ámbito del
RD 413/2014 y de almacenamiento basadas en electrónica de potencia consistirá en
mantenerse, de forma horaria, dentro de su capacidad reactiva obligatoria.
La capacidad reactiva obligatoria de estas instalaciones se establece igual al rango
de factor de potencia obligatorio definido en el RD 413/2014, ajustado a las capacidades
técnicas exigidas en la Orden TED 749/2020 para las instalaciones bajo su ámbito tal y
como detalla el propio RD 413/2014.
6.1.2 Prestación básica para instalaciones de producción fuera del ámbito del
RD 413/2014 e instalaciones de almacenamiento con módulo de generación síncrono.
Las instalaciones de producción fuera del ámbito del RD 413/2014 e instalaciones de
almacenamiento con módulo de generación síncrono deben modificar su generación y
absorción de potencia reactiva dentro de la capacidad reactiva obligatoria indicada en el
anexo 1 de forma que mantengan la tensión en BC dentro del rango definido en dicho
anexo.
El OS podrá requerir en TR, a las instalaciones conectadas a su red, instrucciones
específicas sobre la tensión a mantener o la potencia reactiva a generar/absorber en sus
BC cuando sea necesario como mecanismo excepcional de resolución para garantizar la
seguridad del sistema en situaciones de emergencia.
6.1.3

Prestación básica para instalaciones híbridas.

Las instalaciones híbridas compuestas únicamente por MGE bajo el ámbito de
aplicación del RD 413/2014 o por instalaciones de almacenamiento basadas en
electrónica de potencia prestarán el servicio acorde a lo descrito en el apartado 6.1.1. El
resto de instalaciones híbridas lo prestarán acorde a lo descrito en el apartado 6.1.2.
La capacidad reactiva obligatoria de las instalaciones híbridas será el sumatorio de
las capacidades reactivas obligatorias de cada uno de los MGE e instalaciones de
almacenamiento de los que estén compuestas, conforme a lo descrito en los
apartados 6.1.1 y 6.1.2. En cualquier caso, tendrá un valor máximo del 30 % de la
potencia máxima de la instalación híbrida.
Prestación basada en consignas en tiempo real.

Cualquier proveedor con conexión a la RdT y con potencia instalada/contratada igual
o superior a 5 MW puede solicitar la participación en la prestación basada en consignas
en TR en participación individual o conjunta. Cada proveedor participará en esta
prestación con una capacidad reactiva total mayor o igual a la suma de su capacidad
reactiva obligatoria y su capacidad reactiva adicional asignada en el mercado. Dicha
capacidad reactiva obligatoria se corresponde con la establecida para la prestación
básica en el apartado 6.1 y se asigna un valor cero a las instalaciones de demanda.
Para participar en esta prestación, los proveedores deberán superar
satisfactoriamente las pruebas de habilitación indicadas en el apartado 8 en toda su
extensión salvo que el OS determine que alguna o algunas de las fases de las pruebas
no son necesarias. Los proveedores dejarán de participar en la prestación básica cuando

cve: BOE-A-2025-13076
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