Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84793
operación de intercambio de información en TR con el OS o a la normativa posterior que
sea de aplicación.
g) Validar la prestación básica de todos los proveedores y liquidar en su caso el
incumplimiento.
h) Validar la prestación basada en consignas en TR a los proveedores conectados
a la RdT y liquidar en su caso la retribución y el incumplimiento.
i) Emitir las instrucciones a los GRD para la activación y desactivación de las
medidas de coordinación y las medidas excepcionales para el control de tensión en los
transformadores frontera de RdT con RdD.
j) Supervisar la compensación del aporte de reactiva de las instalaciones de
conexión de los proveedores conectados a la RdT en virtud del apartado 10.5 y liquidar
en su caso el incumplimiento.
4.
Funciones de los gestores de la red de distribución
a) Gestionar los elementos de control de tensión de su propiedad para mantener la
tensión en los límites establecidos en la normativa.
b) Seguir las instrucciones emitidas por el OS para la activación y desactivación de
las medidas para el control de la tensión coordinado en los transformadores frontera de
RdT con RdD conforme al apartado 9.
c) Informar al OS en caso de detectar problemas en la red bajo su gestión que
impidan la ejecución de las medidas solicitadas, indicando el motivo y la previsión de la
normalización del estado de su red que le permita llevarlas a cabo.
5.
Funciones de los centros de control habilitados por el OS para el intercambio
de información en tiempo real
a) Facilitar al OS la información en TR requerida para la prestación del servicio, ya
sea de la instalación de enlace con la red de transporte o de los proveedores bajo su
control, conforme al procedimiento de operación de intercambio de información en TR
con el OS o normativa posterior que sea de aplicación.
b) Reenviar a los proveedores bajo su control las consignas recibidas en TR del OS
con un retraso máximo de 5 segundos.
c) En la modalidad de participación conjunta, implementar un control que
establezca un reparto de consignas a los proveedores bajo su control con objeto de dar
seguimiento a la consigna recibida en PPS en TR.
d) Realizar la interlocución entre el OS y los proveedores conectados a un mismo
PCR para la supervisión de la compensación de la generación o absorción de reactiva de
las instalaciones de conexión en virtud del apartado 10.5.
6.
Proveedores del servicio
La provisión del servicio se articula en una prestación básica y una prestación
basada en consignas en TR, conforme se describe en los siguientes apartados. En
ambos casos, la prestación del servicio se realiza en barras de central10 (BC).
Se define BC del proveedor, conforme a lo establecido en el procedimiento de operación acerca del
intercambio de información en tiempo real con el OS, como el punto eléctrico de su red de conexión más
cercano al PCR siempre que dicho punto no sea compartido con otro proveedor. El OS podrá contemplar
excepciones a lo anterior en caso de que el proveedor justifique una imposibilidad técnica o administrativa.
Para las instalaciones acogidas a alguna modalidad de autoconsumo la prestación
del servicio, tanto la prestación básica como la basada en consignas en TR, se realiza en
BC de la instalación de autoconsumo (punto eléctrico común de la instalación de
generación y la instalación de demanda).
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84793
operación de intercambio de información en TR con el OS o a la normativa posterior que
sea de aplicación.
g) Validar la prestación básica de todos los proveedores y liquidar en su caso el
incumplimiento.
h) Validar la prestación basada en consignas en TR a los proveedores conectados
a la RdT y liquidar en su caso la retribución y el incumplimiento.
i) Emitir las instrucciones a los GRD para la activación y desactivación de las
medidas de coordinación y las medidas excepcionales para el control de tensión en los
transformadores frontera de RdT con RdD.
j) Supervisar la compensación del aporte de reactiva de las instalaciones de
conexión de los proveedores conectados a la RdT en virtud del apartado 10.5 y liquidar
en su caso el incumplimiento.
4.
Funciones de los gestores de la red de distribución
a) Gestionar los elementos de control de tensión de su propiedad para mantener la
tensión en los límites establecidos en la normativa.
b) Seguir las instrucciones emitidas por el OS para la activación y desactivación de
las medidas para el control de la tensión coordinado en los transformadores frontera de
RdT con RdD conforme al apartado 9.
c) Informar al OS en caso de detectar problemas en la red bajo su gestión que
impidan la ejecución de las medidas solicitadas, indicando el motivo y la previsión de la
normalización del estado de su red que le permita llevarlas a cabo.
5.
Funciones de los centros de control habilitados por el OS para el intercambio
de información en tiempo real
a) Facilitar al OS la información en TR requerida para la prestación del servicio, ya
sea de la instalación de enlace con la red de transporte o de los proveedores bajo su
control, conforme al procedimiento de operación de intercambio de información en TR
con el OS o normativa posterior que sea de aplicación.
b) Reenviar a los proveedores bajo su control las consignas recibidas en TR del OS
con un retraso máximo de 5 segundos.
c) En la modalidad de participación conjunta, implementar un control que
establezca un reparto de consignas a los proveedores bajo su control con objeto de dar
seguimiento a la consigna recibida en PPS en TR.
d) Realizar la interlocución entre el OS y los proveedores conectados a un mismo
PCR para la supervisión de la compensación de la generación o absorción de reactiva de
las instalaciones de conexión en virtud del apartado 10.5.
6.
Proveedores del servicio
La provisión del servicio se articula en una prestación básica y una prestación
basada en consignas en TR, conforme se describe en los siguientes apartados. En
ambos casos, la prestación del servicio se realiza en barras de central10 (BC).
Se define BC del proveedor, conforme a lo establecido en el procedimiento de operación acerca del
intercambio de información en tiempo real con el OS, como el punto eléctrico de su red de conexión más
cercano al PCR siempre que dicho punto no sea compartido con otro proveedor. El OS podrá contemplar
excepciones a lo anterior en caso de que el proveedor justifique una imposibilidad técnica o administrativa.
Para las instalaciones acogidas a alguna modalidad de autoconsumo la prestación
del servicio, tanto la prestación básica como la basada en consignas en TR, se realiza en
BC de la instalación de autoconsumo (punto eléctrico común de la instalación de
generación y la instalación de demanda).
cve: BOE-A-2025-13076
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