Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84792

Si mediante la asignación del servicio de activación de reservas de sustitución (RR)
y/u ofertas de regulación terciaria, o bien en el MI se modificase el programa de una
unidad de programación declarada indisponible, la comunicación de un adelanto en la
finalización de la indisponibilidad previamente comunicada no podrá dar lugar a una
nueva modificación de su programa hasta que no se realice la correspondiente
modificación de programa en las siguientes sesiones de subastas o rondas de carácter
continuo del MI, o la asignación, en su caso, de ofertas de reservas de sustitución y/o
regulación terciaria presentadas para dicha unidad.
La declaración de indisponibilidad de potencia activa y la correspondiente
modificación del programa horario operativo (P48) no eximirá de participar, en la medida
que le corresponda, en los costes originados. En este sentido, los redespachos por
comunicación de indisponibilidades de potencia activa no modificarán el programa de la
unidad de programación a efectos del cálculo del desvío de programa.
P.O.7.4

Servicio de control de tensión
1.

Objeto

El objeto de este procedimiento es reglamentar la prestación del servicio de control
de tensión en el sistema eléctrico peninsular español en lo relativo a los siguientes
aspectos:
– Prestación básica.
– Prestación basada en consignas en Tiempo Real (TR).
– Validación de la prestación.
– Mercados zonales de capacidad reactiva adicional.
– Pruebas de habilitación para la prestación basada en consignas de TR.
– Medidas para el control de la tensión coordinado en los transformadores frontera
de red de transporte (RdT) con red de distribución (RdD).
2.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento es aplicable al Operador del Sistema (OS), a los gestores de la
red de distribución (GRD), a los centros de control habilitados por el OS para el
intercambio de información en TR (centros de control de generación y demanda (CCGD)
o centros de control delegados de las instalaciones de enlace) y a los proveedores del
servicio (instalaciones de producción, de generación asociada a autoconsumo, de
demanda, de almacenamiento e instalaciones híbridas) según se establece en los
siguientes apartados.
Funciones del operador del sistema (OS)

a) Gestionar los elementos de control de tensión de la RdT para mantener la
tensión en los límites establecidos en la normativa.
b) Definir las subestaciones de la RdT que conforman las zonas vinculadas a los
mercados zonales.
c) Realizar las pruebas de habilitación para la prestación basada en consignas de
TR a los proveedores conectados a la RdT.
d) Establecer el requerimiento para los mercados zonales con objeto de asegurar la
existencia de reservas adecuadas.
e) Realizar la asignación de las ofertas en los mercados zonales en los que se
establezca un requerimiento.
f) Enviar las consignas en TR a los proveedores conectados a la RdT a través de
los canales establecidos conforme a las especificaciones para la implementación
nacional del artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485, al procedimiento de

cve: BOE-A-2025-13076
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3.