Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84804

Estas medidas se aplicarán siempre que la tensión en el nivel de distribución sea
mayor o igual a 0,93 pu y no se comprometan las capacidades técnicas u operativas de
las instalaciones conectadas a dicha red.
– Medidas excepcionales:
En caso de que la aplicación de las medidas de coordinación no fuera suficiente para
paliar el problema de tensiones en la red y de que el valor de tensión en los nudos piloto
de la RdT siguiera disminuyendo hasta superar el valor umbral que establece la
necesidad de activar las medidas excepcionales, los GRD no deberán realizar cambios
manuales de tomas de los transformadores frontera.
Estas medidas se podrán aplicar también en aquellos casos en los que la tensión en
el nivel de distribución alcanzara un valor inferior a 0,93 pu, siempre que no se
comprometan las capacidades técnicas u operativas de las instalaciones y de los clientes
conectados a dicha red, ni se incumplan los límites reglamentarios de variación de la
tensión establecidos en la legislación vigente para los consumidores finales.
A medida que los valores de tensión en los nudos piloto de la RdT se aproximen a
los valores umbral de situación normal, el OS desactivará progresivamente y en el orden
inverso al de activación las medidas excepcionales y de coordinación, evitando en la
medida de lo posible volver a la situación previa que requiera a la reactivación de dichas
medidas.
La activación y desactivación de las medidas de coordinación y de las medidas
excepcionales para el control de tensión en el punto frontera se llevará a cabo a través
de la emisión, por parte del OS al GRD, de la correspondiente instrucción vía telefónica o
a través de cualquier sistema automático que lo sustituya.
Ante situaciones de necesidad de operación, en caso de que las tensiones de los
nudos piloto de la RdT correspondientes a la zona eléctrica de un GRD se encuentren
dentro del umbral de situación normal, el GRD podrá solicitar al OS la desactivación de
las medidas aplicadas en sus transformadores frontera.
10.

Validación del cumplimiento de la prestación del servicio

Se considerará que una muestra es inválida cuando alguna de las medidas en TR
necesarias para las validaciones no llegue al OS con carácter válido.
10.1

Validación de la prestación bajo el ámbito del apartado 6.1.1.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

El OS debe realizar una validación horaria en base a la integral horaria de potencia
activa y reactiva medida en los contadores del proveedor en BC (∫ P y ∫ Q). Dicha
validación se realizará haciendo uso de los valores registrados en los equipos de medida
contador-registrador del proveedor, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por
defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.