Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84790
A efectos de la participación en el mercado, la comunicación posterior de estas
indisponibilidades al Operador del Mercado (OM) es responsabilidad del OS.
El gestor de la red de distribución podrá conocer las indisponibilidades de las
instalaciones conectadas a su red o a su red observable a través de los Sistemas de
Información del Operador del Sistema (SIOS).
5.
Criterios para la determinación de indisponibilidades de potencia activa
a) Independientemente de la causa que haya provocado la indisponibilidad, la
potencia indisponible de una unidad física, excepto en los casos para los que se indica
un tratamiento específico (acoplamiento/desacoplamiento de instalaciones), vendrá
determinada por la diferencia entre la potencia máxima de la unidad física y la potencia
activa realmente disponible.
b) El período de indisponibilidad se define como el intervalo de tiempo comprendido
entre el instante de inicio y el instante de fin de indisponibilidad, correctamente
comunicado al OS por los participantes en el mercado. Una vez transcurrido el instante
de fin de una indisponibilidad, sin que esta indisponibilidad haya sido anulada, dicho
instante de fin será considerado como el de finalización efectiva de dicha
indisponibilidad. En consecuencia, una vez transcurrido el instante de fin de una
indisponibilidad, la indisponibilidad se considerará firme a todos los efectos, no pudiendo
ser modificada, ni tampoco anulada a posteriori.
c) En los procesos de arranque y acoplamiento de un grupo se considerará
disponible la potencia máxima de la unidad física, salvo en caso de existencia de
limitaciones de dicha potencia máxima, durante un tiempo, como máximo, igual al tiempo
de preaviso desde orden de arranque en frío o en caliente, según corresponda, hasta
mínimo técnico comunicado por el participante en el mercado.
d) El retraso en el acoplamiento de un grupo, en horas y minutos, una vez llegada
la hora límite en la que éste debía tener lugar, tendrá la consideración de indisponibilidad
total del grupo hasta el instante de acoplamiento efectivo, en horas y minutos.
e) Durante el proceso de parada de un grupo se considerará disponible toda su
potencia máxima, salvo que exista alguna causa que lo limite.
f) La disponibilidad de una unidad física no se verá afectada cuando no existan
medios suficientes en la red de transporte o, en su caso, en la red de distribución, que
posibiliten la evacuación/consumo de potencia de la instalación o instalaciones que la
integran, estando éstas en condiciones de generarla y/o consumirla.
Se considerarán, por el contrario, indisponibilidades de la unidad física todas
aquellas situaciones de reducción de su capacidad de producción o consumo debidas a
problemas en elementos o equipos de conexión de la instalación o instalaciones que la
integran con el correspondiente punto frontera de la red de transporte o, en su caso, de
la red de distribución (transformador de salida de la instalación, interruptor de generación
o demanda, líneas directas de conexión con la red de transporte o red de distribución,
etc.). Esta situación, cuando la producción de potencia activa sea nula, se podrá
considerar como una imposibilidad de evacuación de cara a la validación del servicio de
control de tensión basado en consignas de tiempo real.
g) La disponibilidad de una unidad física se verá afectada por las posibles
limitaciones de su fuente de energía primaria, y por otras condiciones que puedan
afectar a su potencia máxima, y que limiten su programación, incluyéndose en estos
casos:
– Limitaciones en la disponibilidad del combustible utilizado como fuente primaria en
las centrales térmicas.
– Reducción del salto neto en las centrales hidráulicas y en las centrales reversibles
de bombeo.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
La consideración de potencias indisponibles y los períodos de indisponibilidad de las
unidades físicas atenderá a los siguientes criterios generales:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84790
A efectos de la participación en el mercado, la comunicación posterior de estas
indisponibilidades al Operador del Mercado (OM) es responsabilidad del OS.
El gestor de la red de distribución podrá conocer las indisponibilidades de las
instalaciones conectadas a su red o a su red observable a través de los Sistemas de
Información del Operador del Sistema (SIOS).
5.
Criterios para la determinación de indisponibilidades de potencia activa
a) Independientemente de la causa que haya provocado la indisponibilidad, la
potencia indisponible de una unidad física, excepto en los casos para los que se indica
un tratamiento específico (acoplamiento/desacoplamiento de instalaciones), vendrá
determinada por la diferencia entre la potencia máxima de la unidad física y la potencia
activa realmente disponible.
b) El período de indisponibilidad se define como el intervalo de tiempo comprendido
entre el instante de inicio y el instante de fin de indisponibilidad, correctamente
comunicado al OS por los participantes en el mercado. Una vez transcurrido el instante
de fin de una indisponibilidad, sin que esta indisponibilidad haya sido anulada, dicho
instante de fin será considerado como el de finalización efectiva de dicha
indisponibilidad. En consecuencia, una vez transcurrido el instante de fin de una
indisponibilidad, la indisponibilidad se considerará firme a todos los efectos, no pudiendo
ser modificada, ni tampoco anulada a posteriori.
c) En los procesos de arranque y acoplamiento de un grupo se considerará
disponible la potencia máxima de la unidad física, salvo en caso de existencia de
limitaciones de dicha potencia máxima, durante un tiempo, como máximo, igual al tiempo
de preaviso desde orden de arranque en frío o en caliente, según corresponda, hasta
mínimo técnico comunicado por el participante en el mercado.
d) El retraso en el acoplamiento de un grupo, en horas y minutos, una vez llegada
la hora límite en la que éste debía tener lugar, tendrá la consideración de indisponibilidad
total del grupo hasta el instante de acoplamiento efectivo, en horas y minutos.
e) Durante el proceso de parada de un grupo se considerará disponible toda su
potencia máxima, salvo que exista alguna causa que lo limite.
f) La disponibilidad de una unidad física no se verá afectada cuando no existan
medios suficientes en la red de transporte o, en su caso, en la red de distribución, que
posibiliten la evacuación/consumo de potencia de la instalación o instalaciones que la
integran, estando éstas en condiciones de generarla y/o consumirla.
Se considerarán, por el contrario, indisponibilidades de la unidad física todas
aquellas situaciones de reducción de su capacidad de producción o consumo debidas a
problemas en elementos o equipos de conexión de la instalación o instalaciones que la
integran con el correspondiente punto frontera de la red de transporte o, en su caso, de
la red de distribución (transformador de salida de la instalación, interruptor de generación
o demanda, líneas directas de conexión con la red de transporte o red de distribución,
etc.). Esta situación, cuando la producción de potencia activa sea nula, se podrá
considerar como una imposibilidad de evacuación de cara a la validación del servicio de
control de tensión basado en consignas de tiempo real.
g) La disponibilidad de una unidad física se verá afectada por las posibles
limitaciones de su fuente de energía primaria, y por otras condiciones que puedan
afectar a su potencia máxima, y que limiten su programación, incluyéndose en estos
casos:
– Limitaciones en la disponibilidad del combustible utilizado como fuente primaria en
las centrales térmicas.
– Reducción del salto neto en las centrales hidráulicas y en las centrales reversibles
de bombeo.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
La consideración de potencias indisponibles y los períodos de indisponibilidad de las
unidades físicas atenderá a los siguientes criterios generales: