Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84789

P.O.3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades
físicas de generación, demanda y almacenamiento
1.

Objeto

El objeto de este procedimiento es establecer los criterios que deberán aplicarse
para la comunicación y el tratamiento de las indisponibilidades de las unidades físicas de
generación, demanda y almacenamiento, con el fin de que el Operador del Sistema (OS)
realice una adecuada programación de las unidades, conociendo en todo momento los
medios disponibles para la operación del sistema, y, en su caso, pueda confirmar las
circunstancias que las eximan de su obligación de presentar ofertas en el mercado diario
en caso de indisponibilidad.
2.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS) y a los
participantes en el mercado.
3.

Definiciones

Mercado: se refiere al «Mercado mayorista de electricidad» al que se refiere el
artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
Participante en el mercado (PM): es una persona física o jurídica que compra, vende
o genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la
participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la
emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad
incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de electricidad.
Unidad física: Instalación o conjunto de instalaciones de generación, demanda o
almacenamiento, definida conforme a los criterios establecidos en el PO 3.1.
Unidad física completamente disponible: se considera que una unidad física está
completamente disponible si puede participar en el proceso de programación sin ninguna
limitación en su capacidad de generación o consumo, de acuerdo con los criterios
establecidos en el apartado 5 de este procedimiento de operación. En caso contrario, se
considerará la existencia de una indisponibilidad, que podrá ser parcial o total.
4.

Responsabilidades

Los participantes del mercado son responsables de comunicar al OS cualquier
indisponibilidad total o parcial, que haya afectado o pueda afectar a la capacidad de
generación o consumo de potencia activa de sus respectivas unidades físicas, tan pronto
como este hecho se produzca o se conozca, en los siguientes casos:
– Si la indisponibilidad afecta a unidades físicas de generación o almacenamiento de
potencia máxima igual o superior a 30 MW.
– Si la indisponibilidad afecta a unidades físicas de generación, demanda o
almacenamiento integradas en unidades de programación habilitadas para participar en
los servicios de balance del sistema.
– Si la indisponibilidad afecta a unidades físicas de generación o almacenamiento
que presten el servicio de control de tensión basado en consignas en tiempo real en
caso de imposibilidad de evacuación.
– Si la indisponibilidad afecta a unidades de programación de generación asociadas
a proveedores de servicios de interrumpibilidad.

cve: BOE-A-2025-13076
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Núm. 153