Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84788

asociada comunicado por el OM para la correspondiente sesión del MI de subastas, se
procederá como sigue, distinguiéndose entre estos dos posibles casos:
a)

La unidad de oferta vende energía en el MI de subastas:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior, se irá asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la potencia
máxima o al límite de potencia máximo establecido, en su caso, por seguridad del
sistema de cada unidad de programación y así hasta asignar el total del programa de la
unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no hubiera sido asignado el programa de la unidad de oferta
en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación con un
mayor valor de potencia máxima.
b)

La unidad de oferta recompra energía en el MI:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de energía programada.
ii. Respetando la ordenación del punto 1, se irá reduciendo la energía de las unidades
de programación hasta un valor igual a cero o igual al del límite de potencia mínimo
establecido, en su caso, por seguridad del sistema o hasta asignar el total del programa de
la unidad de oferta asociada casado en la correspondiente sesión del MI de subastas.
2.2

Mercado intradiario continuo.

Se realizará la validación de las nominaciones de programa de los resultados del MIC
de forma que, en el caso de que la unidad de oferta tenga varias unidades de programación,
y bien no se haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación
que la componen, o disponiéndose de las nominaciones de programa de estas unidades de
programación, el valor total nominado sea distinto del programa de la unidad de oferta
asociada comunicado por el OM para la correspondiente ronda del mercado intradiario
continuo, se procederá como sigue, distinguiéndose entre estos dos posibles casos:
a)

La unidad de oferta vende energía en el mercado intradiario continuo:

b)

La unidad de oferta recompra energía en el mercado intradiario continuo:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de energía programada.
ii. Respetando la ordenación del punto 1, se irá reduciendo la energía de las
unidades de programación hasta un valor igual a cero o igual al del límite de potencia
mínimo establecido, en su caso, por seguridad del sistema o hasta asignar el total del
programa de la unidad de oferta asociada.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior, se irá asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la potencia
máxima o al límite de potencia máximo establecido, en su caso, por seguridad del
sistema de cada unidad de programación y así hasta asignar el total del programa de la
unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no hubiera sido asignado el programa de la unidad de oferta
en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación con un
mayor valor de potencia máxima.