Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84787
ANEXO VI
Validación de nominaciones de programa
1.
Validación de nominaciones de programas del mercado diario
El OS verificará la coherencia de las nominaciones de programas realizadas por los
participantes en el mercado y la información referente a los resultados de la contratación
de energía en el mercado diario recibida del OM.
En caso de que como consecuencia de la agregación de la contratación en el
mercado diario y de la contratación bilateral, una unidad de programación de
comercialización resultara con un programa vendedor, se procederá del modo siguiente:
a) Se ordenarán los contratos bilaterales entre comercializadoras en los que
participe la unidad de programación de comercialización en orden creciente atendiendo a
su volumen de energía diario.
b) Se retirarán los contratos bilaterales en el orden indicado hasta que el programa
de la unidad de comercialización resulte nulo o comprador en todos los períodos de
programación.
Asimismo, si como resultado de esta verificación fuese detectada alguna disparidad,
entre las nominaciones enviadas por los participantes del mercado asociados a las
unidades de programación o entre éstas y el resultado de la casación facilitado por el
OM, se procederá, en función del caso, según lo siguiente:
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la ejecución de
contratos bilaterales: se considerará el valor mínimo de los programas resultantes de las
comunicaciones realizadas por los diferentes participantes del mercado identificados
como contrapartes en dicho contrato.
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la contratación en
el mercado diario de producción que forman parte junto a otras unidades de
programación de una misma unidad de oferta: en aquellos casos en los que el OS no
haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación integradas
en una misma unidad de oferta, o bien habiéndose recibido dicha nominación, el valor
total nominado fuese distinto del programa de la correspondiente unidad de oferta
comunicado por el OM, se procederá como sigue:
2.
2.1
Validación de nominaciones de programas en el mercado intradiario
Subastas del mercado intradiario.
En el caso de que la unidad de oferta tenga varias unidades de programación, y bien
no se haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación que la
componen, o disponiéndose de las nominaciones de programa de estas unidades de
programación, el valor total nominado sea distinto del programa de la unidad de oferta
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior se irán asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la potencia
máxima de cada unidad de programación y así hasta asignar el total del programa de la
unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no se hubiera asignado aún el programa de la unidad de
oferta en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación
con mayor valor de potencia máxima.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84787
ANEXO VI
Validación de nominaciones de programa
1.
Validación de nominaciones de programas del mercado diario
El OS verificará la coherencia de las nominaciones de programas realizadas por los
participantes en el mercado y la información referente a los resultados de la contratación
de energía en el mercado diario recibida del OM.
En caso de que como consecuencia de la agregación de la contratación en el
mercado diario y de la contratación bilateral, una unidad de programación de
comercialización resultara con un programa vendedor, se procederá del modo siguiente:
a) Se ordenarán los contratos bilaterales entre comercializadoras en los que
participe la unidad de programación de comercialización en orden creciente atendiendo a
su volumen de energía diario.
b) Se retirarán los contratos bilaterales en el orden indicado hasta que el programa
de la unidad de comercialización resulte nulo o comprador en todos los períodos de
programación.
Asimismo, si como resultado de esta verificación fuese detectada alguna disparidad,
entre las nominaciones enviadas por los participantes del mercado asociados a las
unidades de programación o entre éstas y el resultado de la casación facilitado por el
OM, se procederá, en función del caso, según lo siguiente:
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la ejecución de
contratos bilaterales: se considerará el valor mínimo de los programas resultantes de las
comunicaciones realizadas por los diferentes participantes del mercado identificados
como contrapartes en dicho contrato.
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la contratación en
el mercado diario de producción que forman parte junto a otras unidades de
programación de una misma unidad de oferta: en aquellos casos en los que el OS no
haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación integradas
en una misma unidad de oferta, o bien habiéndose recibido dicha nominación, el valor
total nominado fuese distinto del programa de la correspondiente unidad de oferta
comunicado por el OM, se procederá como sigue:
2.
2.1
Validación de nominaciones de programas en el mercado intradiario
Subastas del mercado intradiario.
En el caso de que la unidad de oferta tenga varias unidades de programación, y bien
no se haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación que la
componen, o disponiéndose de las nominaciones de programa de estas unidades de
programación, el valor total nominado sea distinto del programa de la unidad de oferta
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior se irán asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la potencia
máxima de cada unidad de programación y así hasta asignar el total del programa de la
unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no se hubiera asignado aún el programa de la unidad de
oferta en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación
con mayor valor de potencia máxima.