Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84786
3. Régimen del proceso de programación
El operador del sistema no responderá de las consecuencias de las actuaciones en
las que intervengan los participantes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la
aplicación de los procedimientos de operación y de los sistemas informáticos y de
comunicación del Operador del Sistema. Tampoco responderá el operador del sistema
de las consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control
directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias
indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado de producción
de energía eléctrica ni de los riesgos derivados del funcionamiento de este.
Asimismo, cuando en el ámbito de los sistemas informáticos o de comunicación del
operador del sistema, éste identificase alguna incidencia ocasionada por los
participantes del mercado mediante la utilización de sus certificados digitales previstos
en el P.O. 9.1 y que pudiera poner en riesgo la integridad de tales sistemas informáticos
o de comunicación, pudiendo afectar al correcto funcionamiento del mercado y/o de la
operación del sistema eléctrico español, el operador del sistema podrá realizar las
actuaciones necesarias para suspender temporalmente aquellos certificados, canales de
intercambios de datos o de comunicación informática. Dicha suspensión será
comunicada previamente al participante del mercado responsable de la incidencia,
siempre que las circunstancias lo permitan, o mediante una comunicación inmediata
posterior y durará hasta la resolución de la incidencia por parte del participante del
mercado.
ANEXO V
Mecanismo de declaración de errores en las ofertas presentadas y asignadas
en los servicios de ajuste del sistema
1.
Solicitud de corrección de oferta presentada por error y asignada
Los participantes en el mercado podrán declarar al OS la existencia de errores en las
ofertas presentadas y asignadas a los diferentes servicios de ajuste del sistema, siempre
que esta declaración de responsabilidad por un error del participante del mercado se
produzca con anterioridad al avance de la liquidación inicial provisional segunda del
periodo reclamado.
La declaración de responsabilidad por el error y la solicitud de corrección de la oferta
se realizará por parte del participante del mercado a través de la aplicación específica
determinada por el OS.
2.
Criterios de aceptación de la solicitud de corrección
3.
Subsanación del error
La subsanación del error se realizará a posteriori mediante la republicación de los
correspondientes mensajes y la comunicación a los participantes del mercado a través
de la aplicación específica determinada por el OS.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de declaración de un error en las ofertas, el operador del sistema lo
tendrá en cuenta en la liquidación si la subsanación del error conllevara un mayor coste
o una reducción de ingresos para el declarante, sin impacto económico negativo sobre
otros sujetos proveedores.
En caso contrario, si la subsanación conllevara un beneficio para el sujeto o afectase
negativamente a otros proveedores, el operador del sistema lo comunicará a la CNMC
para su resolución.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84786
3. Régimen del proceso de programación
El operador del sistema no responderá de las consecuencias de las actuaciones en
las que intervengan los participantes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la
aplicación de los procedimientos de operación y de los sistemas informáticos y de
comunicación del Operador del Sistema. Tampoco responderá el operador del sistema
de las consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control
directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias
indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado de producción
de energía eléctrica ni de los riesgos derivados del funcionamiento de este.
Asimismo, cuando en el ámbito de los sistemas informáticos o de comunicación del
operador del sistema, éste identificase alguna incidencia ocasionada por los
participantes del mercado mediante la utilización de sus certificados digitales previstos
en el P.O. 9.1 y que pudiera poner en riesgo la integridad de tales sistemas informáticos
o de comunicación, pudiendo afectar al correcto funcionamiento del mercado y/o de la
operación del sistema eléctrico español, el operador del sistema podrá realizar las
actuaciones necesarias para suspender temporalmente aquellos certificados, canales de
intercambios de datos o de comunicación informática. Dicha suspensión será
comunicada previamente al participante del mercado responsable de la incidencia,
siempre que las circunstancias lo permitan, o mediante una comunicación inmediata
posterior y durará hasta la resolución de la incidencia por parte del participante del
mercado.
ANEXO V
Mecanismo de declaración de errores en las ofertas presentadas y asignadas
en los servicios de ajuste del sistema
1.
Solicitud de corrección de oferta presentada por error y asignada
Los participantes en el mercado podrán declarar al OS la existencia de errores en las
ofertas presentadas y asignadas a los diferentes servicios de ajuste del sistema, siempre
que esta declaración de responsabilidad por un error del participante del mercado se
produzca con anterioridad al avance de la liquidación inicial provisional segunda del
periodo reclamado.
La declaración de responsabilidad por el error y la solicitud de corrección de la oferta
se realizará por parte del participante del mercado a través de la aplicación específica
determinada por el OS.
2.
Criterios de aceptación de la solicitud de corrección
3.
Subsanación del error
La subsanación del error se realizará a posteriori mediante la republicación de los
correspondientes mensajes y la comunicación a los participantes del mercado a través
de la aplicación específica determinada por el OS.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de declaración de un error en las ofertas, el operador del sistema lo
tendrá en cuenta en la liquidación si la subsanación del error conllevara un mayor coste
o una reducción de ingresos para el declarante, sin impacto económico negativo sobre
otros sujetos proveedores.
En caso contrario, si la subsanación conllevara un beneficio para el sujeto o afectase
negativamente a otros proveedores, el operador del sistema lo comunicará a la CNMC
para su resolución.