Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84785

Los plazos de reclamación que permiten resolver la reclamación mediante la
repetición de procesos diarios son los siguientes:
– A partir de la puesta a disposición del PDBF, los PM dispondrán de un período
máximo de 30 minutos para formular posibles reclamaciones al OS. En aquellos casos
excepcionales, de retrasos en la publicación del PDBF, u otras circunstancias que así lo
hiciesen necesario, el OS podrá reducir la duración del periodo de recepción de posibles
reclamaciones al programa PDBF, hasta un tiempo mínimo de 15 minutos, informando
previamente de esta reducción de plazo a través de la Web privada de eSIOS.
– A partir de la puesta a disposición del PDVP, los PM dispondrán de un período
máximo de 10 minutos para formular posibles reclamaciones al OS.
– A partir de la puesta a disposición de la asignación diaria de capacidad reactiva
adicional, los participantes en el mercado dispondrán de un período máximo de 30
minutos para formular posibles reclamaciones al OS.
– A partir de la puesta a disposición de la asignación diaria de reserva de regulación
secundaria, los participantes en el mercado dispondrán de un período máximo de 30
minutos para formular posibles reclamaciones al OS. En aquellos casos excepcionales,
de retrasos en la publicación de la asignación de reserva secundaria, u otras
circunstancias que así lo hagan necesario, el OS podrá reducir la duración del periodo de
recepción de posibles reclamaciones a la asignación de reserva secundaria, hasta un
tiempo mínimo de 15 minutos, e informando previamente de esta reducción del plazo a
través de la Web privada de eSIOS.
Para los procesos realizados en el horizonte intradiario y tiempo real no se recogen
explícitamente plazos de reclamación para la repetición del proceso, aplicando en todo
caso, que el OS, desde el momento de recepción de la reclamación, evaluará la
posibilidad de repetición del proceso, o en su caso, de proceder a una corrección a
posteriori mediante la republicación de los correspondientes mensajes.
2.3

Respuesta a la reclamación.

El OS gestionará en un plazo no superior a cinco días hábiles siguientes al de la
fecha de recepción de la reclamación, la comunicación de la resolución de la
reclamación al participante del mercado que ha presentado la misma o, en su caso, la
notificación a la CNMC de una declaración de error en una oferta asignada. No obstante,
se podrá disponer de un plazo mayor, previa justificación.
La gestión de reclamaciones (comunicación de respuesta y, en su caso,
comunicación de republicación de ficheros) en el ámbito del proceso de programación se
realizará también a través de la aplicación específica determinada por el OS.
Cierre de la reclamación.

En caso de que la reclamación haya sido resuelta finalmente como desestimada, el
participante del mercado dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para
comunicar su conformidad o disconformidad con la misma. Al finalizar dicho plazo, la
reclamación quedará cerrada con la conformidad o disconformidad del participante del
mercado que la presentó. De no mediar dicha comunicación en el plazo indicado, se
entenderá su conformidad.
Los conflictos que puedan surgir con relación a una reclamación con disconformidad
se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el
artículo 30.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o normativa
que lo modifique.

cve: BOE-A-2025-13076
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2.4