Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 84784

Nominación de contratos bilaterales

La nominación de los contratos bilaterales se realiza en el horizonte diario de
programación conforme a lo establecido en este procedimiento y deberá respetar los
horarios de comunicación al OS fijados en el mismo.
Desde la fecha de alta comunicada por el operador del sistema, los participantes del
mercado podrán proceder a la nominación del contrato bilateral para su integración en el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Estas nominaciones podrán ser directas o indirectas, según se haya acordado entre
las partes y comunicado al OS en el proceso de declaración de alta del contrato bilateral.
– Nominaciones directas: ambos participantes del mercado deberán realizar la
nominación de los programas de energía de sus correspondientes unidades de
programación.
– Nominaciones indirectas: previa notificación al OS, sólo uno de los participantes en
el mercado deberá realizar la nominación de programa correspondiente a ambas
unidades de programación.
ANEXO IV
Solución de anomalías y gestión de reclamaciones en el ámbito del proceso
de programación
1. Solución de anomalías y republicación de correcciones
Una vez publicados los resultados de los procesos de programación y asignación de
ofertas de los distintos mercados de servicios de ajuste del sistema el OS realizará un
seguimiento y control de los resultados y publicaciones del proceso de programación.
Si a lo largo de este proceso se identificara una anomalía, el OS, en los casos que
sea posible, podrá realizar la correspondiente republicación con posterioridad a las
secuencias establecidas en el proceso de programación, informando a la CNMC y a los
participantes del mercado de la causa de la anomalía y de la corrección realizada.
2. Reclamaciones en el ámbito del proceso de programación
2.1

Presentación de reclamaciones.

Asimismo, los participantes en el mercado podrán presentar reclamaciones ante el
OS a través de la aplicación específica determinada por el OS en caso de discrepancia
con las publicaciones resultados de los diferentes procesos en el ámbito de la
programación de la operación.
Sin perjuicio de que el participante del mercado pueda adelantar la información que
estime oportuna a través de comunicación telefónica o correo electrónico, será
necesario, en cualquier caso, la existencia de una comunicación formal expresa a través
de la aplicación específica determinada por el OS, para su consideración como
reclamación formal.
Resolución de reclamaciones.

En aquellos casos en los que se verifique la existencia de una incidencia, y ésta
pueda ser corregida sin afectar de forma importante al proceso de programación, el OS,
en coordinación con el OM y los OS vecinos, realizará las actuaciones oportunas para su
resolución y, en su caso, procederá a la publicación de una nueva versión del mensaje
correspondiente al proceso de programación afectado, manteniendo informados en todo
momento a los PM de estas actuaciones, a través de la Web privada de eSIOS.
En el caso de darse esta situación, el OS adoptará sus mejores esfuerzos para que
la secuencia de operaciones se realice a la mayor brevedad posible.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

2.2