Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
141 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84782

Las instalaciones híbridas que incorporen instalaciones de almacenamiento con
capacidad de toma de energía de la red deberán establecer una unidad de programación
de compra que se corresponderá de forma unívoca con una única unidad de
programación de venta de la instalación híbrida.
Cada una de las unidades de programación de compra estará compuesta por tantas
unidades físicas de compra como unidades físicas de venta correspondientes a
instalaciones de almacenamiento de la instalación híbrida con almacenamiento integran
la unidad de programación.
2.4
a)

Unidades de programación de importación y exportación de energía.
Unidades de programación para la importación de energía:

Los participantes en mercado que actúen como comercializadores podrán disponer
de una única unidad de programación para la integración en el mercado de la energía
importada por cada una de las interconexiones internacionales.
En el caso de importaciones de energía desde países no comunitarios será
necesaria la correspondiente autorización administrativa para la importación de energía.
b)

Unidades de programación para la exportación de energía:

Los participantes en mercado que actúen como comercializadores podrán disponer
de una única unidad de programación para la integración en el mercado de la energía
exportada por cada una de las interconexiones internacionales.
En el caso de exportaciones de energía desde países no comunitarios será
necesaria la correspondiente autorización administrativa para la exportación de energía.
2.5 Adquisición de energía en el mercado para el suministro de energía desde el
sistema eléctrico peninsular al sistema eléctrico balear.
Cada participante en el mercado autorizado para la adquisición de energía en el
sistema eléctrico peninsular para el sistema eléctrico balear será titular de una unidad de
programación para la integración en el mercado del programa de energía a través del
enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
2.6

Unidades de programación genéricas.

Cada participante en el mercado podrá solicitar disponer de una única unidad de
programación genérica. Con dicha unidad el participante en el mercado podrá programar
todas las entregas o tomas de energía en cartera, para:

El saldo neto de todas las transacciones asociadas a unidades de programación
genéricas en el programa PDBF deberá ser nulo. A tal efecto, los participantes en el
mercado podrán participar en el mercado diario o realizar los correspondientes contratos
bilaterales antes y después del mercado diario.
2.7

Unidades de programación porfolio.

Cada participante en el mercado podrá solicitar disponer, para cada una de sus
actividades, de una unidad de programación porfolio de venta y de una unidad de
programación porfolio de compra para la gestión de entregas o adquisición de energía en
porfolio en el mercado intradiario continuo.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

– La notificación del uso de la capacidad asignada en subastas explícitas de largo
plazo (anual y mensual) en la interconexión entre España y Francia.
– Nominación del contrato bilateral correspondiente, en caso de aplicación de las
subastas de respaldo por desacoplamiento de mercados en horizonte diario.
– La integración en el mercado de la energía comprometida en contratos bilaterales
físicos.