Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84781

contratada mayor de 1 MW con localización eléctrica específica en caso de participación
en el proceso de solución de restricciones técnicas.
2.3 Unidades de programación de almacenamiento y unidades de programación
híbridas con almacenamiento con capacidad de carga de la red.
a)

Instalaciones hidráulicas de bombeo.

Las instalaciones hidráulicas de bombeo no hibridadas tendrán unidades de
programación diferenciadas para las entregas y las tomas de energía.
Se constituirá una única unidad de programación para la entrega de energía del
conjunto de grupos de bombeo asociados a una central reversible de bombeo puro o
mixto que evacúe en un determinado nudo de la red de transporte o de la red de
distribución no integrada en una UGH.
Las entregas de energía de instalaciones de bombeo integradas en una UGH se
realizarán a través de la unidad de programación de la UGH.
Cada unidad de programación para entrega de energía estará compuesta por tantas
unidades físicas con localización eléctrica específica como grupos de bombeo tenga
asociados, entendiendo como grupo de bombeo, cada clave diferenciada del registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente.
Adicionalmente, cada participante del mercado será titular de una única unidad de
programación para la toma de energía para el consumo de bombeo del conjunto de
grupos conectados en un mismo nudo de la red de transporte o la red de distribución.
Esta unidad de programación para la toma de energía estará compuesta por tantas
unidades físicas con localización eléctrica específica como grupos de bombeo integran la
unidad de programación, entendiendo como tal, cada clave diferenciada del registro
administrativo correspondiente.
Instalaciones de almacenamiento no hidráulicas.

Las instalaciones de almacenamiento no asociadas a instalaciones de generación o
de demanda tendrán unidades de programación diferenciadas para las entregas y las
tomas de energía.
Así, se constituirá una única unidad de programación por BRP y participante en el
mercado para la entrega de energía del conjunto de instalaciones de almacenamiento no
asociadas a instalaciones de generación o demanda.
Adicionalmente, se constituirá una única unidad de programación por BRP y
participante en el mercado para la toma de energía del conjunto de instalaciones de
almacenamiento no asociadas a instalaciones de generación o demanda.
Cada una de las unidades de programación estará compuesta por tantas unidades
físicas con localización eléctrica específica como instalaciones integran la unidad de
programación, entendiendo como instalación, en su caso, cada clave diferenciada del
registro administrativo correspondiente, o, según se determine en la normativa de
aplicación.
En caso de instalaciones de potencia máxima mayor o igual a 100 MW o
instalaciones consideradas relevantes para la seguridad del sistema, el OS, o el gestor
de la red de distribución de forma coordinada con el OS, podrá solicitar, adicionalmente a
los criterios establecidos (BRP y participante en el mercado), la creación de unidades de
programación específicas en función de su localización en un determinado nudo de la
red de transporte o de la red de distribución.
Cada una de las unidades de programación estará compuesta por tantas unidades
físicas como instalaciones integran la unidad de programación, entendiendo como
instalación, en su caso, cada clave diferenciada del registro administrativo
correspondiente, o, según se determine en la normativa de aplicación.
c) Unidades de programación híbridas con almacenamiento con capacidad de
carga de la red.

cve: BOE-A-2025-13076
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b)