Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
2.2
a)
Sec. III. Pág. 84780
Unidades de programación de demanda.
Toma de energía por comercializadores.
Cada comercializador en mercado será titular de una única unidad de programación
para el conjunto de sus suministros dentro del sistema eléctrico peninsular español que
incluirá, en su caso, los excedentes de energía procedentes de instalaciones de
consumo acogidas a compensación simplificada.
En caso de participación en los servicios de balance, el comercializador deberá
disponer de las unidades de programación específicas habilitadas para la participación
en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por:
– Una unidad física con localización eléctrica específica integrada por cada uno de
los CUPS de potencia contratada mayor de 1 MW.
– Una única unidad física agregadora para el conjunto de CUPS de potencia
contratada menor o igual a 1 MW.
Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de comercializadores deberán constituir
una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia contratada mayor
de 1 MW con localización eléctrica específica en caso de participación en el proceso de
solución de restricciones técnicas.
b) Toma de energía por consumidores directos en mercado.
– Una unidad física con localización eléctrica específica integrada por cada uno de
los CUPS de potencia contratada mayor de 1 MW.
– Una única unidad física agregadora para el conjunto de CUPS de potencia
contratada menor o igual a 1 MW.
Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de consumidores directos en mercado
deberán constituir una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Cada participante en el mercado que actúe como consumidor directo será titular de
una única unidad de programación para el conjunto de sus suministros dentro del
sistema eléctrico peninsular español de los que sea sujeto de liquidación responsable del
balance con la misma fiscalidad del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y el operador del mercado de un consumidor directo en
mercado, será titular de una única unidad de programación para el suministro a todos
sus consumidores directos en mercado representados dentro del sistema eléctrico
peninsular español con la misma fiscalidad del Impuesto Especial cobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y con representación por cuenta ajena y en nombre del
representado (representación directa) ante el operador del mercado de un consumidor
directo en mercado, podrá utilizar las unidades de programación con las que actuaría el
consumidor directo en mercado.
En caso de participación en los servicios de balance, el participante en el mercado
deberá disponer de otra unidad de programación específica habilitada para la
participación en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
2.2
a)
Sec. III. Pág. 84780
Unidades de programación de demanda.
Toma de energía por comercializadores.
Cada comercializador en mercado será titular de una única unidad de programación
para el conjunto de sus suministros dentro del sistema eléctrico peninsular español que
incluirá, en su caso, los excedentes de energía procedentes de instalaciones de
consumo acogidas a compensación simplificada.
En caso de participación en los servicios de balance, el comercializador deberá
disponer de las unidades de programación específicas habilitadas para la participación
en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por:
– Una unidad física con localización eléctrica específica integrada por cada uno de
los CUPS de potencia contratada mayor de 1 MW.
– Una única unidad física agregadora para el conjunto de CUPS de potencia
contratada menor o igual a 1 MW.
Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de comercializadores deberán constituir
una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia contratada mayor
de 1 MW con localización eléctrica específica en caso de participación en el proceso de
solución de restricciones técnicas.
b) Toma de energía por consumidores directos en mercado.
– Una unidad física con localización eléctrica específica integrada por cada uno de
los CUPS de potencia contratada mayor de 1 MW.
– Una única unidad física agregadora para el conjunto de CUPS de potencia
contratada menor o igual a 1 MW.
Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de consumidores directos en mercado
deberán constituir una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Cada participante en el mercado que actúe como consumidor directo será titular de
una única unidad de programación para el conjunto de sus suministros dentro del
sistema eléctrico peninsular español de los que sea sujeto de liquidación responsable del
balance con la misma fiscalidad del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y el operador del mercado de un consumidor directo en
mercado, será titular de una única unidad de programación para el suministro a todos
sus consumidores directos en mercado representados dentro del sistema eléctrico
peninsular español con la misma fiscalidad del Impuesto Especial cobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y con representación por cuenta ajena y en nombre del
representado (representación directa) ante el operador del mercado de un consumidor
directo en mercado, podrá utilizar las unidades de programación con las que actuaría el
consumidor directo en mercado.
En caso de participación en los servicios de balance, el participante en el mercado
deberá disponer de otra unidad de programación específica habilitada para la
participación en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por: