Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
141 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84737
intercambio de información necesaria entre el operador del sistema y los sujetos
prestadores del servicio, y encajar el proceso de contratación de capacidad reactiva
adicional en los procesos de mercado convocados el día anterior a la entrega.
Segundo.
Síntesis de la propuesta y evolución tras el trámite de audiencia.
La presente resolución aprueba la modificación del procedimiento de operación 7.4
Servicio de control de tensión, así como la adaptación de los procedimientos de
operación 3.1. Proceso de programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las
indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 9.1
Intercambios de información relativos al proceso de programación y 14.4 Derechos de
cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
El objeto de la revisión del PO7.4 es la regulación del servicio de control de tensión
bajo el nuevo marco regulatorio establecido por la Directiva (UE) 2019/944 y el
Reglamento (UE) 2019/943, que lo configuran como un servicio de no frecuencia, y la
habilitación para su desarrollo en el sistema eléctrico español por las Condiciones
aplicables a los servicios de no frecuencia, aprobadas por Resolución de la CNMC de 8
de septiembre de 2022. Al margen de los aspectos técnicos del nuevo servicio, la
novedad más importante de esta propuesta es la introducción de mecanismos de
retribución cuando el servicio de control de tensión es prestado en su modalidad más
exigente, es decir, con seguimiento de consignas en tiempo real. Adicionalmente,
implementa un mecanismo de mercado para la provisión de capacidad de control por
encima de la obligatoria. Permite pues alinear dicho servicio con los requerimientos
establecidos en los artículos 3 y 5 de la Directiva (UE) 2019/944 que abogan por
mecanismos de mercado competitivos.
La revisión de los procedimientos 3.1, 3.6, 9.1 y 14.4 tiene por objeto incorporar
aspectos necesarios para la retribución del nuevo servicio, el intercambio de la
información entre el operador del sistema y los sujetos prestadores del servicio, y encajar
el proceso de contratación de capacidad reactiva adicional en los procesos de mercado
convocados el día anterior a la entrega.
El P.O.7.4 Servicio de control de tensión tiene por objeto reglamentar el
funcionamiento del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular
español. Aplica tanto al operador del sistema como a los gestores de las redes de
distribución, los centros de control y los proveedores del servicio.
El servicio de control de tensión permitirá el aprovechamiento de la capacidad de
reactiva de que disponen las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento.
La disponibilidad de cierta capacidad de control de tensión es obligatoria para la
conexión a la red. Lo que regula el PO7.4 es la forma como esa capacidad es utilizada
por el operador del sistema para mantener las tensiones en los rangos de seguridad
establecidos.
El servicio de control de tensión podrá ser prestado de una forma básica («prestación
básica»), semejante a la prestación vigente, o mediante seguimiento en tiempo real de
consignas del operador («prestación basada en consignas en tiempo real»). Las
consignas pueden ser de tensión (V) o de potencia reactiva (Q). Esta modalidad de
seguimiento de consignas está prevista para instalaciones de igual o más de 5MW de
potencia instalada conectadas a la red de transporte. En ambos casos, la prestación del
servicio se realiza en barras de central.
La capacidad de control de tensión o de reactiva de la que dispone cada instalación
depende del marco normativo que le resulte aplicable, que a su vez puede diferir en
función de la tecnología de la instalación y del momento en que se conectó a la red. En
el caso de la generación, sus capacidades técnicas vienen determinadas, según
tecnología y fecha de puesta en operación, por el Real Decreto 413/2014, que estableció
requisitos para la generación RCR (renovable, cogeneración y residuos), la Orden
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de operación 7.4.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84737
intercambio de información necesaria entre el operador del sistema y los sujetos
prestadores del servicio, y encajar el proceso de contratación de capacidad reactiva
adicional en los procesos de mercado convocados el día anterior a la entrega.
Segundo.
Síntesis de la propuesta y evolución tras el trámite de audiencia.
La presente resolución aprueba la modificación del procedimiento de operación 7.4
Servicio de control de tensión, así como la adaptación de los procedimientos de
operación 3.1. Proceso de programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las
indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 9.1
Intercambios de información relativos al proceso de programación y 14.4 Derechos de
cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
El objeto de la revisión del PO7.4 es la regulación del servicio de control de tensión
bajo el nuevo marco regulatorio establecido por la Directiva (UE) 2019/944 y el
Reglamento (UE) 2019/943, que lo configuran como un servicio de no frecuencia, y la
habilitación para su desarrollo en el sistema eléctrico español por las Condiciones
aplicables a los servicios de no frecuencia, aprobadas por Resolución de la CNMC de 8
de septiembre de 2022. Al margen de los aspectos técnicos del nuevo servicio, la
novedad más importante de esta propuesta es la introducción de mecanismos de
retribución cuando el servicio de control de tensión es prestado en su modalidad más
exigente, es decir, con seguimiento de consignas en tiempo real. Adicionalmente,
implementa un mecanismo de mercado para la provisión de capacidad de control por
encima de la obligatoria. Permite pues alinear dicho servicio con los requerimientos
establecidos en los artículos 3 y 5 de la Directiva (UE) 2019/944 que abogan por
mecanismos de mercado competitivos.
La revisión de los procedimientos 3.1, 3.6, 9.1 y 14.4 tiene por objeto incorporar
aspectos necesarios para la retribución del nuevo servicio, el intercambio de la
información entre el operador del sistema y los sujetos prestadores del servicio, y encajar
el proceso de contratación de capacidad reactiva adicional en los procesos de mercado
convocados el día anterior a la entrega.
El P.O.7.4 Servicio de control de tensión tiene por objeto reglamentar el
funcionamiento del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular
español. Aplica tanto al operador del sistema como a los gestores de las redes de
distribución, los centros de control y los proveedores del servicio.
El servicio de control de tensión permitirá el aprovechamiento de la capacidad de
reactiva de que disponen las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento.
La disponibilidad de cierta capacidad de control de tensión es obligatoria para la
conexión a la red. Lo que regula el PO7.4 es la forma como esa capacidad es utilizada
por el operador del sistema para mantener las tensiones en los rangos de seguridad
establecidos.
El servicio de control de tensión podrá ser prestado de una forma básica («prestación
básica»), semejante a la prestación vigente, o mediante seguimiento en tiempo real de
consignas del operador («prestación basada en consignas en tiempo real»). Las
consignas pueden ser de tensión (V) o de potencia reactiva (Q). Esta modalidad de
seguimiento de consignas está prevista para instalaciones de igual o más de 5MW de
potencia instalada conectadas a la red de transporte. En ambos casos, la prestación del
servicio se realiza en barras de central.
La capacidad de control de tensión o de reactiva de la que dispone cada instalación
depende del marco normativo que le resulte aplicable, que a su vez puede diferir en
función de la tecnología de la instalación y del momento en que se conectó a la red. En
el caso de la generación, sus capacidades técnicas vienen determinadas, según
tecnología y fecha de puesta en operación, por el Real Decreto 413/2014, que estableció
requisitos para la generación RCR (renovable, cogeneración y residuos), la Orden
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de operación 7.4.