Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84736

Séptimo.
Tras analizar la propuesta recibida del operador del sistema, a la vista de la
experiencia obtenida de ambos proyectos demostrativos, y de acuerdo con la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, con fecha 18 de noviembre de 2024,
se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos de operación 3.1,
3.6, 7.4, 9.1 y 14.4 para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema
eléctrico peninsular español». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del
trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones en el plazo de 20 días hábiles.
Octavo.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, se remitió la propuesta de resolución a la
Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, establece en su
punto 8 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe determinar
las reglas de los mercados organizados en su componente normativa, en aquellos
aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de
conformidad con las normas del derecho comunitario europeo, y además determina en
su apartado 1.c) la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, incluidos los servicios
de no frecuencia, y en particular el servicio de control de tensión.
Por otra parte, la Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a
los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico
peninsular español, determina cuáles son los servicios de ajuste de no frecuencia que
requiere el sistema eléctrico español. Así recoge en su artículo 6 que los servicios de no
frecuencia considerados en el sistema eléctrico peninsular español son el servicio de
control de tensión y el servicio de arranque autónomo. Establece además que la CNMC
debe desarrollar las metodologías relativas a su prestación, incluyendo su régimen
retributivo.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente aprobar la revisión del
procedimiento de operación 7.4 Servicio de control de tensión, así como la adaptación de
los procedimientos de operación 3.1. Proceso de programación, 3.6 Comunicación y
tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y
almacenamiento, 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación
y 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema,
con objeto de incluir aquellos aspectos necesarios para la retribución del nuevo servicio,

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.