Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Tipo de producción UP

Sec. III. Pág. 84778

Tipo de producción UF

Eólica Marina.
Hidráulica - No UGH.

Fluyente/Embalse.

Oceanotérmica, geotérmica.
Biomasa.
Biogás.
Residuos domésticos y similares.
Residuos varios.
Subproductos minería.
Híbrida renovable.
Híbrida renovable - térmica no renovable.
Híbrida renovable - almacenamiento.
Híbrida térmica no renovable - almacenamiento.
Híbrida renovable - térmica no renovable - almacenamiento.

En su caso, estas instalaciones se clasificarán atendiendo a la información relativa a
su tipo de producción principal, obtenida del registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica correspondiente. En caso de hibridación, la instalación
se categorizará de acuerdo con los cinco tipos de producción híbridos según
corresponda.
Adicionalmente, se deberán distinguir, de forma específica, tantas unidades de
programación como sean necesarias, al objeto de poder diferenciar entre:
– Generación a la que le son de aplicación/no le son de aplicación los criterios de
prioridad de despacho.
– Generación habilitada/no habilitada para la participación en los servicios de
balance del sistema o en la fase II del proceso de solución de restricciones técnicas.
A través de estas UP se integrarán en el sistema, en su caso, las entregas de
energía correspondientes a excedentes de energía no acogidos a compensación
simplificada.
Organización en Unidades Físicas (UF).
Respecto a la organización de las UF que componen las UP de este apartado, los
criterios que aplican con carácter general son los siguientes:

– Cada instalación o instalación híbrida de potencia instalada superior a 1 MW y
potencia máxima inferior a 100 MW, de forma individual. En el caso de que las
características específicas de alguna instalación hiciesen necesario su tratamiento
individualizado por el Operador del Sistema, para una clave diferenciada con más de un
CIL, se podrán dar de alta tantas unidades físicas como número de CIL asociados
existan para esta clave.
– En el caso de instalaciones de potencia instalada inferior o igual a 1 MW, cada uno
de los conjuntos de instalaciones, del mismo tipo de producción, participante en el
mercado y BRP, que pertenezcan a la misma agrupación y siempre que la suma de las
potencias instaladas sea superior a 1 MW. En este caso, si estas instalaciones se
encontraran en la misma agrupación que otra instalación superior a 1 MW, participante
en el mercado y BRP, el conjunto se podrá constituir en una única UF diferenciada.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Dispondrán de unidad física con localización eléctrica específica y unívoca: