Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
141 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84777
que se respete el límite anterior, instalaciones hidroeléctricas que no cumplan dicha
condición, siempre que la potencia instalada de cada una de las instalaciones agregadas
no supere los 200 MW y se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
– La instalación se ubica en la misma demarcación geográfica, según se define en el
artículo 16bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
– La instalación comparte el punto eléctrico de evacuación con otras instalaciones
pertenecientes a la UGH desde antes de la entrada en vigor de esta disposición.
No obstante, podrán constituirse en una UGH excepcionalmente agrupaciones que
no cumplan los criterios anteriores en casos debidamente justificados, en los que el
cumplimiento de los criterios genere una manifiesta ineficiencia para la gestión de
instalaciones de pequeño tamaño.
iii. Todas las instalaciones que se integren en una misma UGH deberán presentar
un mismo régimen económico, con o sin retribución específica, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.7 y 14.7.bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Cada instalación de bombeo puro constituirá por sí misma una unidad de gestión
hidráulica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.a de este anexo.
El titular o representante que desee constituir o modificar una UGH presentará su
solicitud al operador del sistema. En los casos en los que la solicitud no cumpla con los
criterios previstos en los apartados anteriores y cuando su aceptación esté
excepcionalmente justificada, el operador del sistema informará a la CNMC con carácter
previo a la constitución de la UGH, acompañando la comunicación de un informe
justificativo.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones de constitución de la
UGH, el operador del sistema podrá requerir al solicitante la información que considere
oportuna, consignando un plazo de respuesta para dicho requerimiento de información
de al menos diez días hábiles.
Mientras el expediente no se resuelva, el solicitante y las unidades físicas afectadas
continuarán participando en el mercado de electricidad conforme a las unidades de
programación vigentes.
c) Unidades de programación correspondientes a instalaciones de potencia máxima
inferior a 100 MW (salvo UGH) o agrupaciones de instalaciones renovables (salvo UGH),
de cogeneración y de residuos:
Con carácter general, para instalaciones cuya potencia máxima sea inferior a 100
MW y que utilicen fuentes de energía primaria renovable (salvo UGH), instalaciones de
cogeneración e instalaciones que utilicen residuos como fuente de energía primaria, y
sus hibridaciones, ya sean incorporando módulos de generación de electricidad o
instalaciones de almacenamiento, se constituirá una única unidad de programación para
la entrega de energía, por sujeto de liquidación responsable del desvío (BRP),
participante en el mercado y tipo de producción, conforme a los tipos establecidos en el
siguiente cuadro:
Tipo de producción UF
Gas Natural – Cogeneración.
Derivados del petróleo o carbón.
Energía residual de instalaciones no productoras de energía eléctrica.
Solar fotovoltaica.
Solar térmica.
Eólica Terrestre.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de producción UP
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84777
que se respete el límite anterior, instalaciones hidroeléctricas que no cumplan dicha
condición, siempre que la potencia instalada de cada una de las instalaciones agregadas
no supere los 200 MW y se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
– La instalación se ubica en la misma demarcación geográfica, según se define en el
artículo 16bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
– La instalación comparte el punto eléctrico de evacuación con otras instalaciones
pertenecientes a la UGH desde antes de la entrada en vigor de esta disposición.
No obstante, podrán constituirse en una UGH excepcionalmente agrupaciones que
no cumplan los criterios anteriores en casos debidamente justificados, en los que el
cumplimiento de los criterios genere una manifiesta ineficiencia para la gestión de
instalaciones de pequeño tamaño.
iii. Todas las instalaciones que se integren en una misma UGH deberán presentar
un mismo régimen económico, con o sin retribución específica, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.7 y 14.7.bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Cada instalación de bombeo puro constituirá por sí misma una unidad de gestión
hidráulica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.a de este anexo.
El titular o representante que desee constituir o modificar una UGH presentará su
solicitud al operador del sistema. En los casos en los que la solicitud no cumpla con los
criterios previstos en los apartados anteriores y cuando su aceptación esté
excepcionalmente justificada, el operador del sistema informará a la CNMC con carácter
previo a la constitución de la UGH, acompañando la comunicación de un informe
justificativo.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones de constitución de la
UGH, el operador del sistema podrá requerir al solicitante la información que considere
oportuna, consignando un plazo de respuesta para dicho requerimiento de información
de al menos diez días hábiles.
Mientras el expediente no se resuelva, el solicitante y las unidades físicas afectadas
continuarán participando en el mercado de electricidad conforme a las unidades de
programación vigentes.
c) Unidades de programación correspondientes a instalaciones de potencia máxima
inferior a 100 MW (salvo UGH) o agrupaciones de instalaciones renovables (salvo UGH),
de cogeneración y de residuos:
Con carácter general, para instalaciones cuya potencia máxima sea inferior a 100
MW y que utilicen fuentes de energía primaria renovable (salvo UGH), instalaciones de
cogeneración e instalaciones que utilicen residuos como fuente de energía primaria, y
sus hibridaciones, ya sean incorporando módulos de generación de electricidad o
instalaciones de almacenamiento, se constituirá una única unidad de programación para
la entrega de energía, por sujeto de liquidación responsable del desvío (BRP),
participante en el mercado y tipo de producción, conforme a los tipos establecidos en el
siguiente cuadro:
Tipo de producción UF
Gas Natural – Cogeneración.
Derivados del petróleo o carbón.
Energía residual de instalaciones no productoras de energía eléctrica.
Solar fotovoltaica.
Solar térmica.
Eólica Terrestre.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de producción UP