Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84776

Organización en Unidades Físicas (UF).
Con carácter general, cada unidad de programación estará formada por una única
unidad física con localización eléctrica específica o en el caso de instalaciones híbridas,
por tantas unidades físicas como módulos de generación (según su tipo de producción) o
instalaciones de almacenamiento cuente el global de la instalación.
En el caso de centrales multieje, como determinados grupos de ciclo combinado (X
turbinas de gas más Y turbinas de vapor), estos integrarán tantas unidades físicas como
número de motores térmicos los componen. Las centrales multieje operarán en distintos
modos de funcionamiento.
Los grupos térmicos multieje hibridados contarán, así mismo, con unidades físicas
adicionales correspondientes a los módulos de generación o instalaciones de
almacenamiento, sin afectar estas UF a los modos de funcionamiento establecidos.
Modos de funcionamiento de centrales multieje.
Se define como modo de funcionamiento cada una de las posibles combinaciones de
turbinas de gas y de turbinas de vapor de las unidades de producción correspondientes a
la tecnología de ciclo combinado, que hayan sido notificadas y cuyo funcionamiento
efectivo haya sido verificado ante el OS.
El modo de funcionamiento de cada unidad de producción de la tecnología de ciclo
combinado se determinará de acuerdo con el programa de entrega de energía de la
unidad de programación asociada a dicha unidad de producción, los datos estructurales
facilitados al OS por el titular de la unidad de programación para cada modo de
funcionamiento y, en su caso, cuando un mismo programa de entrega de energía pueda
ser proporcionado con más de un modo de funcionamiento, mediante el correspondiente
desglose en unidades físicas del programa de entrega de energía de la unidad de
programación, enviado al OS por el participante en el mercado titular de la unidad de
programación.
En caso de que el modo de funcionamiento de la unidad de producción no se pueda
determinar unívocamente mediante el programa o, en su caso, el desglose del programa
de la unidad de programación, el OS considerará para dicha unidad de programación el
modo de funcionamiento específico que mejor se adecúe a las necesidades que la
seguridad del sistema requiera en cada momento.
b)

Unidades de programación correspondientes a unidades de gestión hidráulica.

i. Pertenecer a un mismo titular o a titulares representados por el mismo
participante en el mercado en nombre propio (representación indirecta). En caso de
propiedad compartida, se considerará titular al sujeto que tenga atribuida la explotación
según lo acordado entre las partes.
ii. Pertenecer a la misma cuenca hidrográfica, según se define en el artículo 16 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas. En el caso de que por la aplicación de esta condición resultaran
agrupaciones de tamaño inferior a 1.000 MW, podrán sumarse a la agrupación, siempre

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una única unidad de programación por cada conjunto de instalaciones
hidroeléctricas que pertenezcan a una misma unidad de gestión hidráulica (UGH).
Cada unidad de programación correspondiente a una UGH estará compuesta por
varias unidades físicas con localización eléctrica específica. Se considerará como unidad
física a cada instalación hidroeléctrica, entendiendo como tal, cada clave diferenciada del
registro administrativo en el que se encuentre inscrita la instalación. En caso de
instalaciones menores de 1 MW podrán formar parte de la misma unidad física siempre y
cuando tengan la misma localización eléctrica específica y unívoca, aunque sean
diferentes claves del registro administrativo.
Podrán integrarse en una misma UGH todas las unidades físicas que cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones: