Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84775

– Si el participante del mercado es un representante en nombre propio
(representación indirecta) de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW o
agrupaciones de instalaciones cuya suma de potencias instaladas sea superior a 1 MW,
podrá actuar con una unidad de programación propia del representante o con la unidad
de programación del titular de la instalación de producción o de almacenamiento.
– Si el participante en el mercado es representante de unidades de programación
compuestas por una única unidad física agregadora, conforme a lo establecido en el
apartado 2.1.c de este anexo, únicamente podrá actuar con las unidades de
programación propias del representante, con independencia del tipo de representación.
– Si el participante en el mercado es un comercializador de venta, deberá actuar con
la unidad de programación de venta del comercializador.
La correcta configuración de las unidades de programación y de las unidades físicas,
en cumplimiento con los criterios establecidos en este procedimiento de operación, así
como las consecuencias de dicha configuración, serán responsabilidad propia de los
participantes del mercado responsables de la gestión de las unidades.
El OS comunicará al correspondiente participante del mercado y a la CNMC
cualquier irregularidad o incumplimiento por parte de los participantes del mercado en la
configuración de las unidades de programación o de las unidades físicas que gestionen.
2.

Organización de las unidades de programación

Los criterios para la organización de las unidades de programación localizadas en el
sistema eléctrico peninsular español son:
2.1

Unidades de programación de generación.

a) Unidades de programación correspondientes a instalaciones de potencia máxima
superior o igual a 100 MW (salvo UGH):
Se constituirá una única unidad de programación por cada instalación, entendiendo
por instalación cada clave diferenciada del correspondiente Registro Administrativo de
Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, de potencia máxima superior o igual
a 100 MW.
Las unidades de programación serán clasificadas, atendiendo a la información sobre
el tipo de producción o combustible principal obtenida del registro administrativo
correspondiente.
En el caso de unidades de programación correspondientes a instalaciones híbridas,
según la definición establecida en el punto 1 de este anexo, estas serán clasificadas de
acuerdo con las distintas combinaciones posibles de hibridación detalladas a
continuación y, a efectos del umbral de 100 MW se considerará la capacidad de acceso
de la instalación híbrida en su conjunto:
Tipo de producción para UP híbrida

Híbrida renovable (exclusivamente módulos de generación renovables).

Híbrida renovable - almacenamiento (módulos de generación renovables e instalaciones de
almacenamiento).
Híbrida térmica no renovable con almacenamiento (módulos de generación térmicos no
renovables e instalaciones de almacenamiento).
Híbrida renovable - térmica no renovable - almacenamiento (combinación de todas las
anteriores).

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Híbrida renovable - térmica no renovable (módulos de generación renovables y módulos de
generación térmicos no renovables).