Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
12.
Sec. III. Pág. 84767
Cambios internos de programa de los BRP
Los cambios de programa de los BRP, dentro del sistema eléctrico peninsular
español, serán realizados a través de comunicaciones enviadas al OS por los
participantes en el mercado, conforme a lo indicado en este apartado.
Después del cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo, los participantes
en el mercado podrán comunicar al OS cambios de programa, conforme a los criterios
establecidos en las Condiciones relativas al Balance aprobadas por la CNMC, indicando
la causa que motiva el cambio de programa conforme a las categorías establecidas en el
documento de intercambio de información con el OS.
En este sentido, el OS contrastará la nominación del cambio de programa con la
información de las indisponibilidades comunicadas por los participantes del mercado u
otras situaciones que puedan corresponder a incidentes sobrevenidos o a desvíos
identificados con posterioridad al cierre del mercado intradiario, y, en su caso, informará
a la CNMC de cualquier incumplimiento relativo a los términos en los que se deben
realizar los cambios de programa entre participantes en el mercado.
Los cambios de programa de unidades de programación serán comunicados al OS
por ambos participantes en el mercado, salvo en el caso de que los cambios de
programa se produzcan entre unidades de programación del mismo participante en el
mercado, en cuyo caso sólo será necesaria una única comunicación.
Tras el cierre de cada ronda, los participantes en el mercado podrán enviar cambios
de programas para el primer período de programación de la ronda correspondiente (no
negociable ya en el mercado intradiario continuo), con una antelación no inferior a 30
minutos respecto al inicio de dicho periodo de programación. No se permitirán
transferencias de asignaciones de energía de balance entre unidades de programación.
Los cambios de programa se realizarán por periodos de programación cuartohorarios.
En caso de que las nominaciones de programa no respeten los límites físicos de las
unidades de programación o las limitaciones establecidas por seguridad del sistema, la
nominación será rechazada en su totalidad.
El OS procederá a aceptar el cambio de programa una vez recibidas y validadas las
comunicaciones de cambio de programa por parte de ambos participantes en el mercado
o del participante en el mercado, en caso de cambios de programación entre unidades
de programación del mismo participante en el mercado.
Desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se considerará firme, y,
en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se tendrá en cuenta en los
procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en tiempo real.
13.
Activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución
La activación e intercambio de energías de balance procedentes de reservas de
sustitución (RR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español para
la gestión de los desvíos previstos de generación y consumo respecto al Programa final
definitivo (PHFC) se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el
intercambio de energías de balance RR, conforme a lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB), hasta la implantación
de los 96 cierres del mercado intradiario continuo en el ámbito del sistema eléctrico
español.
La activación de energías de balance RR se realizará conforme a lo previsto en el
«Marco de aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de reservas
de sustitución (RRIF, por sus siglas en inglés)», aprobado por las Autoridades
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
13.1
(RR).
Servicios de balance
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
12.
Sec. III. Pág. 84767
Cambios internos de programa de los BRP
Los cambios de programa de los BRP, dentro del sistema eléctrico peninsular
español, serán realizados a través de comunicaciones enviadas al OS por los
participantes en el mercado, conforme a lo indicado en este apartado.
Después del cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo, los participantes
en el mercado podrán comunicar al OS cambios de programa, conforme a los criterios
establecidos en las Condiciones relativas al Balance aprobadas por la CNMC, indicando
la causa que motiva el cambio de programa conforme a las categorías establecidas en el
documento de intercambio de información con el OS.
En este sentido, el OS contrastará la nominación del cambio de programa con la
información de las indisponibilidades comunicadas por los participantes del mercado u
otras situaciones que puedan corresponder a incidentes sobrevenidos o a desvíos
identificados con posterioridad al cierre del mercado intradiario, y, en su caso, informará
a la CNMC de cualquier incumplimiento relativo a los términos en los que se deben
realizar los cambios de programa entre participantes en el mercado.
Los cambios de programa de unidades de programación serán comunicados al OS
por ambos participantes en el mercado, salvo en el caso de que los cambios de
programa se produzcan entre unidades de programación del mismo participante en el
mercado, en cuyo caso sólo será necesaria una única comunicación.
Tras el cierre de cada ronda, los participantes en el mercado podrán enviar cambios
de programas para el primer período de programación de la ronda correspondiente (no
negociable ya en el mercado intradiario continuo), con una antelación no inferior a 30
minutos respecto al inicio de dicho periodo de programación. No se permitirán
transferencias de asignaciones de energía de balance entre unidades de programación.
Los cambios de programa se realizarán por periodos de programación cuartohorarios.
En caso de que las nominaciones de programa no respeten los límites físicos de las
unidades de programación o las limitaciones establecidas por seguridad del sistema, la
nominación será rechazada en su totalidad.
El OS procederá a aceptar el cambio de programa una vez recibidas y validadas las
comunicaciones de cambio de programa por parte de ambos participantes en el mercado
o del participante en el mercado, en caso de cambios de programación entre unidades
de programación del mismo participante en el mercado.
Desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se considerará firme, y,
en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se tendrá en cuenta en los
procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en tiempo real.
13.
Activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución
La activación e intercambio de energías de balance procedentes de reservas de
sustitución (RR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español para
la gestión de los desvíos previstos de generación y consumo respecto al Programa final
definitivo (PHFC) se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el
intercambio de energías de balance RR, conforme a lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB), hasta la implantación
de los 96 cierres del mercado intradiario continuo en el ámbito del sistema eléctrico
español.
La activación de energías de balance RR se realizará conforme a lo previsto en el
«Marco de aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de reservas
de sustitución (RRIF, por sus siglas en inglés)», aprobado por las Autoridades
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
13.1
(RR).
Servicios de balance