Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84768

Reguladoras Nacionales de todos los países participantes en este proceso, de acuerdo
con el artículo 5.3(a) y con el artículo 19.1 del Reglamento EB.
La participación en el proceso europeo de activación e intercambio de energías de
balance RR estará condicionada a la disponibilidad y publicación del PHFC con un
margen de al menos 48 minutos respecto al inicio del correspondiente horizonte de
programación.
13.2

Activación de energía de regulación terciaria (mFRR).

La activación de la energía de regulación terciaria del sistema eléctrico peninsular
español se realizará en una primera fase a nivel local.
A partir de la comunicación del OS a través de su página web de la fecha de
conexión a la plataforma de balance mFRR, la activación e intercambio de energías de
regulación terciaria (mFRR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular
español se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el intercambio
de energías de balance mFRR, conforme a lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB).
La activación de energías de balance mFRR se realizará conforme a lo previsto en el
«Marco de aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de balance
procedentes de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual
(mFRRIF, por sus siglas en inglés)», aprobado por las Autoridades Reguladoras
Nacionales de todos los países participantes en este proceso, de acuerdo con el
artículo 5.2(a) y con el artículo 20.1) del Reglamento EB.
El algoritmo de asignación de ofertas de regulación terciaria a nivel local será
utilizado como mecanismo de respaldo en caso de indisponibilidad o fallo de la
plataforma europea. Dichas situaciones serán comunicadas a los participantes en el
mercado.
Antes de las 23:00 horas, los participantes en el mercado proveedores del servicio de
regulación terciaria deberán presentar ofertas de la reserva de regulación terciaria que
tengan disponible tanto a subir como a bajar para todo el horizonte de programación del
día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se
establecen las condiciones para la prestación del servicio de regulación terciaria.
Estas ofertas deberán ser actualizadas de forma continua por los PM siempre que se
produzcan modificaciones en la programación o en la disponibilidad de sus unidades de
programación, siendo obligatoria la oferta de la reserva de regulación terciaria disponible
en cada unidad de programación.
Los participantes en el mercado podrán actualizar sus ofertas para el mercado de
regulación terciaria hasta 25 minutos antes del inicio del periodo cuartohorario de
suministro de energía según se define en el artículo 8 del mFRRIF.
Activación de energía de regulación secundaria (aFRR).

La activación de la energía de regulación secundaria del sistema eléctrico peninsular
español se realizará en una primera fase a nivel local.
A partir de la comunicación del OS a través de su página web de la fecha de
conexión a la plataforma de balance aFRR, la activación e intercambio de ofertas de
energías de regulación secundaria (aFRR, por sus siglas en inglés) en el sistema
eléctrico peninsular español para el mantenimiento de la frecuencia y el programa neto
de intercambio en el bloque de control español, se realizará mediante la utilización de la
plataforma europea para el intercambio de energías de balance aFRR, conforme a lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de
noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico
(Reglamento EB).
La activación de energías de balance aFRR se realizará conforme a lo previsto en el
«Marco de aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de balance

cve: BOE-A-2025-13076
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