Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84766

– Del OM: Con una anterioridad no inferior a 50 minutos respecto al primer periodo
de programación de la ronda correspondiente, la información referente a las
transacciones negociadas por los participantes en el mercado de la zona de oferta
española en el mercado intradiario continuo. Asimismo, el OS recibirá diariamente la
información relativa a los precios cuartohorarios de referencia de la energía gestionada
en el mercado intradiario continuo.
– De los PM: Con una anterioridad no inferior a 50 minutos respecto al primer
periodo de programación de la ronda correspondiente, las nominaciones de programas
para la correspondiente ronda por unidad de programación (UP), en aquellos casos en
los que en una misma unidad de oferta (UO) esté integrada por dos o más unidades de
programación.
Las nominaciones de programas en unidades de programación deberán respetar, en
su caso, las limitaciones de programa establecidas por seguridad del sistema.
El OS realizará las validaciones descritas en el anexo VI respecto a las nominaciones
de programa enviadas por los participantes en el mercado.
El Programa Final definitivo (PHFC) se establecerá por el OS a partir del resultado
del PDVP y de la agregación de todas las transacciones firmes formalizadas con
posterioridad a cada una de las subastas y rondas del mercado intradiario continuo para
los periodos de programación negociables en cada una de las subastas y rondas del
mercado intradiario continuo.
El OS procederá a publicar el PHFC para los periodos de programación negociados
en cada ronda, con una antelación no inferior a 45 minutos respecto al inicio del primer
periodo de programación de la ronda correspondiente.
El OS elaborará y publicará el PHFC a partir del PHFC anterior, o en su defecto, del
PHF anterior, en los siguientes casos:
– En aquellos casos en los que previo a la confirmación de los resultados del
mercado intradiario continuo, el OM publique la anulación de las transacciones
realizadas durante la última ronda.
– En aquellos casos en los que por la existencia de una incidencia no se disponga
de los resultados del mercado intradiario continuo o habiéndose recibido, no hayan sido
confirmados con una anterioridad no inferior a 40 minutos respecto al inicio del horizonte
de programación.
– En aquellos casos en los que el OS no pueda integrar en su sistema con una
anterioridad de 40 minutos respecto al inicio del horizonte de programación la
información oficial confirmada por el OM referente a las transacciones negociadas por
los participantes en el mercado de la zona de oferta española en el mercado intradiario
continuo. Sin perjuicio de la anulación de transacciones a nivel regional, deberán
mantenerse los flujos internacionales resultado de la ronda en cada una de las
interconexiones.
En todos estos casos se respetarán los programas de intercambios internacionales
resultantes del mercado intradiario continuo, siempre que el OS disponga de dichos
programas facilitados por la Plataforma de contratación Continua Europea. El saldo que
resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas en el sistema
eléctrico peninsular español se financiará con cargo a la renta de congestión en la
interconexión con Francia. Asimismo, el saldo que resulte en la interconexión con
Francia por transacciones anuladas con el sistema eléctrico peninsular portugués se
financiará con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Portugal.
En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá informados a
los PM a través de la Web privada de eSIOS.

cve: BOE-A-2025-13076
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Núm. 153