Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84765

mercado intradiario correspondiente a las zonas de oferta de España, de Portugal y de
Francia para cada periodo de programación.
– De los PM: Tras la comunicación por el OM del programa resultante de la casación
de ofertas en las subastas del mercado intradiario y antes de la hora límite establecida
en el anexo I, las nominaciones de programas correspondientes a dicha sesión de
subasta por unidad de programación (UP), en aquellos casos en los que en una misma
unidad de oferta (UO) estén integradas dos o más unidades de programación. El OS
validará las nominaciones de programa enviadas por los PM de acuerdo con el proceso
descrito en el anexo VI. Los programas por unidad de programación nominados deberán
respetar, en su caso, las limitaciones establecidas por seguridad.
El PHF de unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico peninsular
español será publicado por el OS tras cada una de las sesiones de subasta a partir del
resultado de la agregación de todas las transacciones firmes formalizadas para cada
periodo de programación negociable en dicha subasta, como consecuencia del PDVP y
de las sesiones y rondas del mercado intradiario realizadas hasta el momento de su
publicación.
El OS procederá a publicar el Programa Final (PHF) en el horario fijado en el anexo I
de este procedimiento de operación.
El OS elaborará y publicará el PHF a partir del PHFC anterior, o en su defecto, el
PDVP en los siguientes casos:

En los casos en que, por motivo de alguna incidencia posterior a la confirmación de
los resultados de la subasta europea, se produzca la anulación regional de alguno o
todos los periodos de la subasta intradiaria, siempre se respetarán los programas de
intercambio internacionales resultantes de la subasta intradiaria europea. El saldo que
resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas en el sistema
eléctrico peninsular español se financiará con cargo a la renta de congestión en la
interconexión con Francia. Asimismo, el saldo que resulte en la interconexión con
Francia por transacciones anuladas con el sistema eléctrico peninsular portugués se
financiará con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Portugal.
En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá informados a
los PM a través de la web privada de eSIOS.
11.2

Elaboración Programa Final definitivo (PHFC).

Al objeto de elaborar el Programa Final definitivo (PHFC) correspondiente a cada
periodo de programación, el OS recibirá la siguiente información:
– De la Plataforma de Contratación Continua Europea: los flujos en las
interconexiones como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

– En aquellos casos en los que por la existencia de una incidencia no se disponga
de los resultados de la subasta intradiaria o habiéndose recibido, no hayan sido
confirmados, a nivel europeo, antes de 30 minutos después del cierre de ofertas de la
sesión de subasta correspondiente.
– En aquellos casos en los que el OS no pueda, por alguna razón, integrar en su
sistema la información enviada por el OM referente a las transacciones negociadas por
los participantes en el mercado de la zona de oferta española en la subasta intradiaria,
de forma coordinada con el OM.
– En aquellos casos en los que, por problemas en los intercambios y/o integración
de los resultados, y alcanzadas las horas límite acordadas entre operadores, el OM
publique la anulación a nivel regional de la subasta completa o, en su caso, la anulación
período a período de todos los comprendidos en el horizonte de la subasta. Sin perjuicio
de la anulación de transacciones a nivel regional de la subasta, deberán mantenerse los
flujos internacionales resultado de la casación en cada una de las interconexiones.