Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84764

9. Reserva de regulación secundaria
Cada día, el OS establecerá los requerimientos de reserva de regulación secundaria
a subir y a bajar para cada uno de los periodos de programación cuarto-horarios del día
siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se
establece la reserva para la regulación frecuencia-potencia.
Estos requerimientos de reserva de regulación secundaria necesaria para cada
periodo de programación del día siguiente serán publicados por el OS antes las 14:45
horas.
Una vez publicados los requerimientos de reserva de regulación secundaria, el OS
abrirá el periodo de recepción de ofertas para la prestación del servicio de regulación
secundaria, proceso que se cerrará a las 16:00 horas, o, en todo caso, hasta 75 min tras
la publicación del PDVP.
Con las ofertas de reserva de regulación secundaria recibidas, el OS asignará la
prestación del servicio de regulación secundaria con criterios de mínimo coste, siguiendo
el proceso descrito en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio
de regulación secundaria.
Antes de las 16:30 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 30 minutos tras el
cierre de la presentación de ofertas de regulación secundaria, el OS publicará los
resultados de la asignación de reserva de regulación secundaria a subir y a bajar para
todos y cada uno de los periodos de programación del día siguiente.
Con una antelación no inferior a 25 minutos respecto al inicio del periodo cuartohorario de suministro de energía, el proveedor de reserva de regulación secundaria
podrá solicitar al OS la aplicación del mecanismo de reducción de reserva de regulación
secundaria para evitar el incumplimiento del compromiso de banda adquirido el día
anterior debido al seguimiento de instrucciones del OS en tiempo real, conforme a lo
establecido en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio de
regulación secundaria.
10.

Reserva de regulación terciaria

Cada día, el OS establecerá los requerimientos de reserva de regulación terciaria
para cada uno de los periodos de programación cuarto-horarios del día siguiente, de
acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la reserva
para la regulación frecuencia-potencia.
Estos requerimientos de reserva de regulación terciaria necesaria para cada periodo
de programación cuarto-horario del día siguiente serán publicados antes de las 21:00
horas.
11.

Programación intradiaria

11.1 Elaboración del Programa Final tras las subastas del mercado intradiario
(PHF).

– Del OM: los flujos programados en cada una de las interconexiones
intracomunitarias como resultado de las transacciones realizadas en cada sesión de
subasta intradiaria hasta que la Plataforma de Contratación Europea facilite esta
información de manera desagregada.
– Del OM: la información referente a las transacciones negociadas por los
participantes en el mercado de la zona de oferta española en cada una de las subastas
del mercado intradiario, y todas las ofertas presentadas en el mercado de la zona de
oferta española a dicha sesión de subasta. Asimismo, el OS recibirá del OM la
información relativa a los precios marginales de cada una de las sesiones de subasta del

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con los horarios establecidos en el anexo I de este procedimiento, el OS
recibirá la siguiente información: