Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84763
Las comunicaciones de caudal mínimo hidráulico y su información asociada podrán
ser remitidas a la CNMC a petición de esta Comisión.
8. Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP)
El programa diario de las diferentes unidades de programación incorpora las
modificaciones de programa introducidas en el PDBF derivadas del proceso diario de
solución de las restricciones técnicas del PDBF, conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación de restricciones técnicas.
El periodo de recepción de ofertas para el proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF se abrirá a las 12:00 horas del día anterior al del suministro de
energía, y se mantendrá abierto hasta 15 minutos después de la publicación del PDBF.
El OS podrá prolongar este plazo de recepción de ofertas, sólo en casos excepcionales y
previa comunicación a todos los PM a través de la página Web privada de eSIOS,
comunicación en la que se indicará la nueva hora de cierre del período de recepción de
ofertas, y el motivo de la prolongación del periodo de recepción de ofertas.
El OS, teniendo en cuenta la capacidad de intercambio y los programas en las
interconexiones internacionales, las mejores previsiones de demanda y de producción de
origen eólico y solar en el sistema eléctrico peninsular español y la disponibilidad
prevista de las instalaciones de red y de las unidades de programación, aplicará un
análisis de seguridad sobre el PDBF para detectar las posibles restricciones técnicas y
sus posibles soluciones, seleccionando aquéllas que, resolviendo la restricción con un
margen de seguridad adecuado, impliquen un menor coste para el sistema.
El OS procederá para ello a realizar las modificaciones de programa que sean
precisas para la solución de las restricciones detectadas, y establecerá además las
limitaciones de programa por seguridad que sean necesarias para evitar la aparición de
nuevas restricciones técnicas en los procesos y mercados posteriores, de acuerdo con lo
fijado en el procedimiento de operación de restricciones técnicas.
En este mismo proceso, el OS introducirá las modificaciones requeridas en el PDBF
que hayan sido solicitadas por los gestores de la red de distribución en aquellos casos
en los que éstos identifiquen y comuniquen de forma fehaciente al OS la existencia de
restricciones técnicas en la red objeto de su gestión, de acuerdo con lo fijado en el
procedimiento de operación por el que se establece la solución de restricciones técnicas.
Tras la solución de las restricciones técnicas identificadas, el OS procederá, en su
caso, a realizar las modificaciones adicionales de programa necesarias para obtener
nuevamente un programa equilibrado en generación y demanda, de acuerdo con lo
establecido en el procedimiento de solución de restricciones técnicas, respetando las
limitaciones de programa establecidas por razones de seguridad.
En caso de congestión en la interconexión España-Marruecos, el programa PDVP
incorporará las modificaciones de programa necesarias de contratos bilaterales
nominados en la interconexión España-Marruecos conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y la
gestión de la operación del sistema.
Asimismo, antes de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75
minutos tras la publicación del PDBF, el OS pondrá a disposición de los PM y del OM los
resultados de la subasta de capacidad de contratos bilaterales con entrega física
efectuada para la interconexión entre España y Marruecos.
El programa PDVP de las unidades de programación localizadas en el sistema
eléctrico peninsular español resultante de este proceso será publicado por el OS no más
tarde de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75 minutos tras la
publicación del PDBF cuando la primera sesión de subasta intradiaria haya sido anulada
a nivel europeo, como consecuencia de retrasos en la comunicación de resultados del
mercado diario.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84763
Las comunicaciones de caudal mínimo hidráulico y su información asociada podrán
ser remitidas a la CNMC a petición de esta Comisión.
8. Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP)
El programa diario de las diferentes unidades de programación incorpora las
modificaciones de programa introducidas en el PDBF derivadas del proceso diario de
solución de las restricciones técnicas del PDBF, conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación de restricciones técnicas.
El periodo de recepción de ofertas para el proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF se abrirá a las 12:00 horas del día anterior al del suministro de
energía, y se mantendrá abierto hasta 15 minutos después de la publicación del PDBF.
El OS podrá prolongar este plazo de recepción de ofertas, sólo en casos excepcionales y
previa comunicación a todos los PM a través de la página Web privada de eSIOS,
comunicación en la que se indicará la nueva hora de cierre del período de recepción de
ofertas, y el motivo de la prolongación del periodo de recepción de ofertas.
El OS, teniendo en cuenta la capacidad de intercambio y los programas en las
interconexiones internacionales, las mejores previsiones de demanda y de producción de
origen eólico y solar en el sistema eléctrico peninsular español y la disponibilidad
prevista de las instalaciones de red y de las unidades de programación, aplicará un
análisis de seguridad sobre el PDBF para detectar las posibles restricciones técnicas y
sus posibles soluciones, seleccionando aquéllas que, resolviendo la restricción con un
margen de seguridad adecuado, impliquen un menor coste para el sistema.
El OS procederá para ello a realizar las modificaciones de programa que sean
precisas para la solución de las restricciones detectadas, y establecerá además las
limitaciones de programa por seguridad que sean necesarias para evitar la aparición de
nuevas restricciones técnicas en los procesos y mercados posteriores, de acuerdo con lo
fijado en el procedimiento de operación de restricciones técnicas.
En este mismo proceso, el OS introducirá las modificaciones requeridas en el PDBF
que hayan sido solicitadas por los gestores de la red de distribución en aquellos casos
en los que éstos identifiquen y comuniquen de forma fehaciente al OS la existencia de
restricciones técnicas en la red objeto de su gestión, de acuerdo con lo fijado en el
procedimiento de operación por el que se establece la solución de restricciones técnicas.
Tras la solución de las restricciones técnicas identificadas, el OS procederá, en su
caso, a realizar las modificaciones adicionales de programa necesarias para obtener
nuevamente un programa equilibrado en generación y demanda, de acuerdo con lo
establecido en el procedimiento de solución de restricciones técnicas, respetando las
limitaciones de programa establecidas por razones de seguridad.
En caso de congestión en la interconexión España-Marruecos, el programa PDVP
incorporará las modificaciones de programa necesarias de contratos bilaterales
nominados en la interconexión España-Marruecos conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y la
gestión de la operación del sistema.
Asimismo, antes de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75
minutos tras la publicación del PDBF, el OS pondrá a disposición de los PM y del OM los
resultados de la subasta de capacidad de contratos bilaterales con entrega física
efectuada para la interconexión entre España y Marruecos.
El programa PDVP de las unidades de programación localizadas en el sistema
eléctrico peninsular español resultante de este proceso será publicado por el OS no más
tarde de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75 minutos tras la
publicación del PDBF cuando la primera sesión de subasta intradiaria haya sido anulada
a nivel europeo, como consecuencia de retrasos en la comunicación de resultados del
mercado diario.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153