Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84762
Este desglose de programas será aplicable a todas aquellas unidades de
programación compuestas por más de una unidad física en los diferentes horizontes de
programación en los que la unidad de programación haya modificado su programa:
– En horizonte diario, antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20
minutos tras la publicación de la información correspondiente a los resultados del
mercado diario.
– En horizonte intradiario:
● Antes de transcurridos 15 minutos tras la recepción de los resultados de las
subastas del mercado intradiario.
● Tras el mercado intradiario continuo, con una antelación no inferior a 50 minutos
respecto al inicio del primer periodo de programación de la ronda correspondiente.
– En tiempo real, con una antelación no inferior a 5 minutos respecto al inicio del
periodo de programación correspondiente al suministro de la energía.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades físicas que
componen dicha unidad de programación difiera del programa de la unidad de
programación, con una tolerancia de ± 0,1 MW.
7.2 Comunicación de potencias hidráulicas máximas y valores mínimos para
instalaciones de producción hidráulica.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, los participantes
del mercado con unidades de gestión hidráulica o con unidades de programación de
tecnología hidráulica, consideradas relevantes para los análisis de seguridad, deberán
facilitar al OS la siguiente información:
– Potencias hidráulicas totales máximas por unidad de programación que, en caso
de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser
suministradas y mantenidas por dicha unidad de programación durante un tiempo
máximo de 4 y de 12 horas.
– Potencia hidroeléctrica mínima que debe mantener dicha unidad de programación
hidráulica durante 4 horas consecutivas.
Como último recurso únicamente ante situaciones que impidan seguir las limitaciones
y/o consignas del OS, los participantes del mercado podrán facilitar al OS en el mismo
horario anterior:
– Potencia eléctrica de caudal mínimo hidráulico que debe mantener la unidad física
o conjunto de unidades físicas para cumplir con los requerimientos debidamente
justificados de caudal mínimo exigidos por su Confederación Hidrográfica u otros
estamentos oficiales. El valor de la potencia eléctrica se aportará preferentemente como
estimación por unidad física y por periodo de programación, de lo contrario, no estará
garantizada su consideración.
Esta información podrá ser actualizada o informada tras la publicación del PDVP si
las circunstancias de operación de las unidades se ven modificadas por los estamentos
competentes.
Esta información solo será admitida como válida si permite verificar que la potencia
eléctrica es igual o inferior al desglose de programa comunicado para la unidad física
afectada.
El OS podrá solicitar toda la información adicional de carácter oficial que resulte
necesaria para validar las solicitudes recibidas.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84762
Este desglose de programas será aplicable a todas aquellas unidades de
programación compuestas por más de una unidad física en los diferentes horizontes de
programación en los que la unidad de programación haya modificado su programa:
– En horizonte diario, antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20
minutos tras la publicación de la información correspondiente a los resultados del
mercado diario.
– En horizonte intradiario:
● Antes de transcurridos 15 minutos tras la recepción de los resultados de las
subastas del mercado intradiario.
● Tras el mercado intradiario continuo, con una antelación no inferior a 50 minutos
respecto al inicio del primer periodo de programación de la ronda correspondiente.
– En tiempo real, con una antelación no inferior a 5 minutos respecto al inicio del
periodo de programación correspondiente al suministro de la energía.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades físicas que
componen dicha unidad de programación difiera del programa de la unidad de
programación, con una tolerancia de ± 0,1 MW.
7.2 Comunicación de potencias hidráulicas máximas y valores mínimos para
instalaciones de producción hidráulica.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, los participantes
del mercado con unidades de gestión hidráulica o con unidades de programación de
tecnología hidráulica, consideradas relevantes para los análisis de seguridad, deberán
facilitar al OS la siguiente información:
– Potencias hidráulicas totales máximas por unidad de programación que, en caso
de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser
suministradas y mantenidas por dicha unidad de programación durante un tiempo
máximo de 4 y de 12 horas.
– Potencia hidroeléctrica mínima que debe mantener dicha unidad de programación
hidráulica durante 4 horas consecutivas.
Como último recurso únicamente ante situaciones que impidan seguir las limitaciones
y/o consignas del OS, los participantes del mercado podrán facilitar al OS en el mismo
horario anterior:
– Potencia eléctrica de caudal mínimo hidráulico que debe mantener la unidad física
o conjunto de unidades físicas para cumplir con los requerimientos debidamente
justificados de caudal mínimo exigidos por su Confederación Hidrográfica u otros
estamentos oficiales. El valor de la potencia eléctrica se aportará preferentemente como
estimación por unidad física y por periodo de programación, de lo contrario, no estará
garantizada su consideración.
Esta información podrá ser actualizada o informada tras la publicación del PDVP si
las circunstancias de operación de las unidades se ven modificadas por los estamentos
competentes.
Esta información solo será admitida como válida si permite verificar que la potencia
eléctrica es igual o inferior al desglose de programa comunicado para la unidad física
afectada.
El OS podrá solicitar toda la información adicional de carácter oficial que resulte
necesaria para validar las solicitudes recibidas.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153