Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84761

el OS recibirá de los participantes del mercado la nominación de los siguientes
programas:
– Programas resultantes del mercado diario en unidades de programación, en caso
de no correspondencia unívoca entre la unidad de oferta en el mercado diario y la unidad
de programación.
– Contratos bilaterales con entrega física internos que no hayan elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario, incluidos los contratos bilaterales con entrega
física entre empresas comercializadoras.
– Modificaciones de contratos bilaterales internos que hayan elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario, siempre que esta modificación suponga un
incremento del programa de energía firme previamente comunicado y no se modifiquen
las unidades de programación con las cuales el contrato bilateral haya sido previamente
nominado.
6.5

Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión Francia-España.

7.

Comunicación al OS de información relevante para los análisis de seguridad

7.1

Desgloses de programa en unidades físicas.

Los participantes en el mercado facilitarán al OS la información correspondiente a los
desgloses del programa de las unidades de programación por unidad física y, en caso de
que así sea de aplicación, por unidades equivalentes de acuerdo con los criterios de
desglose de programas que haya establecido el OS de forma específica para dicha
unidad de programación, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta
en los análisis de seguridad del sistema.
Con carácter general, las unidades físicas se encuentran definidas en el anexo II de
este procedimiento para cada tipo de unidad de programación. Por razones de seguridad
del sistema, en determinados casos el OS podrá definir y comunicar previamente a los
participantes del mercado, los criterios y códigos específicos a utilizar para la realización
de estos desgloses en unidades físicas equivalentes, conforme a lo establecido en el
anexo II de este procedimiento.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

En caso de desacoplamiento de mercados, la capacidad de intercambio disponible
en el horizonte diario será ofrecida en una Subasta Diaria de Respaldo (SDR) de
acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de contingencia «DA Fallback
Procedures in SWE region for day-ahead market coupling», establecidos de acuerdo con
el artículo 44 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Tras la SDR, el OS o tercero habilitado pondrá a disposición del OM el valor de
capacidad diaria autorizada para cada participante en el mercado en cada sentido de
flujo, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta para la aceptación de
ofertas al mercado diario en los casos que así corresponda.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, el OS recibirá la
nominación de los contratos bilaterales con entrega física establecidos entre la unidad de
programación genérica y la unidad de programación en frontera, al objeto de transferir, y
anular así, el programa de la unidad genérica.
Finalmente, y en caso de desacoplamiento de mercados, y si excepcionalmente esta
SDR no pudiera celebrarse, la capacidad de intercambio disponible en el horizonte diario
será ofrecida en el mercado intradiario.