Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84745

modificación de la regulación asociada al control de tensión, tanto sobre instalaciones de
generación existentes como de demanda. Se exponen a continuación las
consideraciones más relevantes a este respecto.
Tercero.1. Sobre la existencia de una capacidad mínima obligatoria y una prestación
básica.
El aspecto más destacable del servicio de control de tensión se ve condicionado por
varios ámbitos regulatorios: condiciones de acceso a la red, normas de retribución
específica, condiciones y procedimientos de operación, peajes de acceso, etc. Esto se
debe a que la provisión de energía reactiva y, en general, el control de la tensión no ha
tenido históricamente la consideración de servicio al sistema eléctrico, como ha pasado
con el balance o las restricciones, sino que recibía el tratamiento de un requisito básico
para la conexión a la red con prestación obligatoria. Al establecer requisitos de control de
tensión o plantear la evolución a algún tipo de provisión estándar, no se puede ignorar la
existencia de unas capacidades mínimas obligatorias diferenciadas en función de la
tecnología y del momento de entrada de la instalación en el sistema.
En los últimos años se han producido importantes avances regulatorios en ámbito
europeo y nacional en la línea de mejorar las capacidades técnicas de los proveedores
del servicio. Con objeto de poder aprovechar tanto las capacidades existentes como las
venideras, se ha hecho un esfuerzo por establecer un marco común en el que los
proveedores puedan participar de forma coherente a sus capacidades técnicas y al
ámbito normativo bajo el que cada uno se encuentra dependiendo de su tecnología,
potencia, red de conexión y año de puesta en servicio.
En desarrollo de la Directiva (UE) 2019/944, el Reglamento (UE) 2019/943, el
Reglamento (UE) 2017/1485 y las Condiciones aplicables a los servicios de no
frecuencia (CSNF), los procedimientos de operación que aprueba esta resolución
pretenden sentar las bases para la transición hacia un tratamiento de la energía reactiva
como un servicio retribuido, con todo lo que ello implica en estandarización de
condiciones, asignación eficiente, marco retributivo, etc. Pero este proceso de cambio no
será inmediato, ni podrá abordarse en un solo paso, sino que requerirá un periodo de
transición. En primer lugar, porque, como se ha indicado más arriba, hay que tener en
cuenta el punto de partida, es decir, las condiciones aplicables a las instalaciones
existentes en el momento de su inicio de operación y el impacto económico que podría
tener para las mismas un cambio súbito de dichas condiciones. En segundo lugar,
porque la introducción de un nuevo servicio siempre requiere la obtención de
experiencia, tanto por parte de los sujetos como del regulador.
En estas circunstancias, un salto brusco hacia un mecanismo de puro mercado, sin
obligaciones de provisión básica, con una contratación previa de capacidad basada en
productos estandarizados, y una asignación en tiempo real de la energía reactiva,
presentaría ciertos riesgos. Estas circunstancias son las que se pusieron a prueba en el
proyecto piloto de control de tensión. Este proyecto ha permitido comprobar la viabilidad
técnica del nuevo servicio de control de tensión basado en mercados zonales con
remisión de consignas en tiempo real a los proveedores a través de sus Centros de
Control.
En particular, se ha puesto en valor la capacidad reactiva adicional de la generación
RCR, especialmente a producciones bajas de potencia activa en las que dicha capacidad
reactiva no es aprovechable mediante el seguimiento de rangos fijos de factor de
potencia que establece el RD 413/2014 actualmente para esas instalaciones. La
participación de la generación RCR en el nuevo servicio de control de tensión otorgará
un adecuado nivel de tensión para el futuro sistema eléctrico peninsular español con
presencia mayoritariamente renovable. Sin embargo, el proyecto también permitió
constatar que, debido al carácter local y proporcional del control de tensión, el coste del
servicio se ve fuertemente afectado por el grado de competencia y por el mix tecnológico
de los potenciales proveedores en una determinada zona.

cve: BOE-A-2025-13076
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Núm. 153