Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84744
que su adaptación a lo dispuesto por el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a
las redes ha quedado recogida en el PO3.1 aprobado por la Resolución de 6 de marzo
de 2025 de la CNMC por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos
para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
Procedimiento de operación 9.1.
Se incorpora en el anexo I del P.O.9.1 Intercambios de información relativos al
proceso de programación un nuevo apartado 1.17 relativo a la publicación de
información relativa a los mercados zonales de capacidad reactiva adicional asignada el
día anterior (no más tarde de 30 minutos tras la casación), y en tiempo real (antes de
las 12:00 del día siguiente). Incluyendo los requerimientos solicitados y satisfechos, así
como precios medios horarios para cada sentido, ponderado a nivel peninsular. Se
proporcionará además información por participante transcurrido un mes, y por unidad
transcurridos los 90 días.
Procedimiento de operación 14.4.
El P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema también es objeto de adaptación a efecto de poder liquidar el servicio de control
de tensión.
En concreto, se establecen los pagos y cobros a los prestadores del servicio:
– El pago por incumplimientos de la prestación básica, aplicando sobre la capacidad
de reactiva penalizable, el precio por incumplimiento de la prestación básica del servicio
de control de tensión (PQBIN) que se establece en esta resolución de la CNMC.
– El cobro capacidad reactiva obligatoria prestada en forma de consignas en tiempo
real, aplicando el precio de la energía reactiva obligatoria (PQO) que se establece en
esta resolución de la CNMC.
– El pago por incumplimientos de capacidad reactiva obligatoria prestada en forma
de consignas en tiempo real, aplicando 1,2 veces el precio de la energía reactiva
obligatoria (PQO).
– El cobro de la capacidad reactiva adicional de las unidades asignadas en
mercados locales, a su precio de oferta (PQA), descontando en su caso
desasignaciones, y para el caso concreto de unidades térmicas e hidráulicas, los cobros
asociados a los arranques de turbinas hidráulicas, y turbinas de vapor y de gas.
– El pago por incumplimientos de capacidad reactiva adicional, aplicando 1,2 veces
el precio medio de la oferta aceptada (PQA).
– El pago por incumplimientos de la compensación reactiva de las instalaciones de
conexión aplicando el precio por incumplimiento de la compensación reactiva de las
instalaciones de conexión.
El coste del servicio de control de tensión se liquidará a la demanda en proporción a
su consumo en barras de central.
Tercero. Aspectos más relevantes de la propuesta.
Esta Comisión considera que la propuesta recibida del operador del sistema el 13 de
marzo de 2024 es acorde con lo establecido en las Condiciones aplicables a los servicios
de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular
español, aprobadas por resolución de la CNMC de 8 de septiembre de 2022, y permite
desarrollar el servicio de no frecuencia de control de tensión previsto en el artículo 9 de
las citadas Condiciones.
No obstante, durante los trámites de consulta pública del operador del sistema y de
audiencia de la CNMC, así como en el ámbito del lanzamiento de los proyectos piloto de
control de tensión referidos en los antecedentes de hecho, entre otros, se han puesto de
manifiesto la existencia de considerables impactos económicos asociados a cualquier
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84744
que su adaptación a lo dispuesto por el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a
las redes ha quedado recogida en el PO3.1 aprobado por la Resolución de 6 de marzo
de 2025 de la CNMC por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos
para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
Procedimiento de operación 9.1.
Se incorpora en el anexo I del P.O.9.1 Intercambios de información relativos al
proceso de programación un nuevo apartado 1.17 relativo a la publicación de
información relativa a los mercados zonales de capacidad reactiva adicional asignada el
día anterior (no más tarde de 30 minutos tras la casación), y en tiempo real (antes de
las 12:00 del día siguiente). Incluyendo los requerimientos solicitados y satisfechos, así
como precios medios horarios para cada sentido, ponderado a nivel peninsular. Se
proporcionará además información por participante transcurrido un mes, y por unidad
transcurridos los 90 días.
Procedimiento de operación 14.4.
El P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema también es objeto de adaptación a efecto de poder liquidar el servicio de control
de tensión.
En concreto, se establecen los pagos y cobros a los prestadores del servicio:
– El pago por incumplimientos de la prestación básica, aplicando sobre la capacidad
de reactiva penalizable, el precio por incumplimiento de la prestación básica del servicio
de control de tensión (PQBIN) que se establece en esta resolución de la CNMC.
– El cobro capacidad reactiva obligatoria prestada en forma de consignas en tiempo
real, aplicando el precio de la energía reactiva obligatoria (PQO) que se establece en
esta resolución de la CNMC.
– El pago por incumplimientos de capacidad reactiva obligatoria prestada en forma
de consignas en tiempo real, aplicando 1,2 veces el precio de la energía reactiva
obligatoria (PQO).
– El cobro de la capacidad reactiva adicional de las unidades asignadas en
mercados locales, a su precio de oferta (PQA), descontando en su caso
desasignaciones, y para el caso concreto de unidades térmicas e hidráulicas, los cobros
asociados a los arranques de turbinas hidráulicas, y turbinas de vapor y de gas.
– El pago por incumplimientos de capacidad reactiva adicional, aplicando 1,2 veces
el precio medio de la oferta aceptada (PQA).
– El pago por incumplimientos de la compensación reactiva de las instalaciones de
conexión aplicando el precio por incumplimiento de la compensación reactiva de las
instalaciones de conexión.
El coste del servicio de control de tensión se liquidará a la demanda en proporción a
su consumo en barras de central.
Tercero. Aspectos más relevantes de la propuesta.
Esta Comisión considera que la propuesta recibida del operador del sistema el 13 de
marzo de 2024 es acorde con lo establecido en las Condiciones aplicables a los servicios
de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular
español, aprobadas por resolución de la CNMC de 8 de septiembre de 2022, y permite
desarrollar el servicio de no frecuencia de control de tensión previsto en el artículo 9 de
las citadas Condiciones.
No obstante, durante los trámites de consulta pública del operador del sistema y de
audiencia de la CNMC, así como en el ámbito del lanzamiento de los proyectos piloto de
control de tensión referidos en los antecedentes de hecho, entre otros, se han puesto de
manifiesto la existencia de considerables impactos económicos asociados a cualquier
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153