Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84743
los costes asociados al impacto que supone en sus procesos productivos la provisión del
servicio.
Adicionalmente a las obligaciones y mecanismos descritos anteriormente, el
apartado 10.5 del procedimiento dispone la supervisión por el operador del sistema de la
capacidad reactiva de los proveedores conectados a un mismo punto de conexión a la
red de transporte, la cual debe ser suficiente para compensar el aporte de potencia
reactiva (consumida o generada) por las instalaciones existentes entre dicho punto de
conexión y sus barras de central y cumplir, en su caso, las exigencias de capacidad
previstas en la Orden TED/749/2020. A modo de incentivo para este cumplimiento, se
dispone que el operador del sistema comunique al centro de control responsable la
detección de puntos de conexión a la red con energía reactiva mensual consumida o
generada mayor a 1000 Mvarh en contra de las necesidades del sistema. En estos
casos, los proveedores deberán establecer una compensación adicional, ya sea
ampliando su capacidad reactiva o mediante la instalación de equipos de control de
tensión, tales como reactancias, condensadores o STATCOMs, en las instalaciones de
conexión, habilitándose para ello un periodo de adaptación de 2 años, transcurrido este
plazo sin haber solventado el incumplimiento, será de aplicación una penalización por
incumplimiento de la capacidad reactiva obligatoria. Tras el trámite de audiencia se ha
adaptado la modalidad de la penalización, pasando a ser un descuento sobre los
ingresos obtenidos por la prestación del servicio, hasta un 80 % de los ingresos netos
obtenidos en su participación en el servicio voluntario de seguimiento de consignas. Esta
forma de penalización resulta más equitativa y efectiva, ya que permite extender su
aplicación a todas las instalaciones que comparten ese punto de conexión a la red de
transporte y no sólo a las que se encuentran bajo el ámbito de la Orden TED/749/2020.
Finalmente, la propuesta establece una serie de medidas de coordinación y
excepcionales en puntos frontera con red de distribución de tensión igual o superior
a 36kV con explotación mallada, para el control de la tensión en los transformadores con
capacidad remota de regular tomas en carga de forma automática-manual. Así, en
situaciones de sobretensiones (subtensiones) de duración superior a 15 minutos, los
gestores de la red de distribución procederán al movimiento de tomas de forma manual,
para minimizar la inyección (absorción) de potencia reactiva, siempre que la tensión en el
nivel de distribución sea menor o igual a 1,07 pu (0,93 pu), bloqueando las tomas en
dicho punto, en caso de no resolverse el problema.
Procedimiento de operación 3.1.
Se modifica el procedimiento de operación P.O.3.1 Proceso de programación para
introducir el servicio de capacidad de reactiva adicional asociado al nuevo servicio de
control de tensión y adaptar el horario de los procesos de programación.
En particular, se introduce un nuevo apartado 16, que establece el proceso relativo al
servicio de capacidad reactiva adicional, y se modifican los anexos I y IV para adaptar
los horarios de los intercambios de información y del proceso de resolución de
reclamaciones, respectivamente.
El proceso de asignación del servicio de capacidad de reactiva adicional se llevará a
cabo tras la resolución de restricciones técnicas al PDBF, debiendo para ello retrasar una
hora el proceso de asignación de reserva de regulación secundaria.
Procedimiento de operación 3.6.
Se modifica el P.O.3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las
unidades de generación, demanda y almacenamiento con objeto de permitir la correcta
validación de la prestación del servicio de control de tensión. En concreto, se modifican
los apartados 3, 4, 5 y 6, siendo los cambios más relevantes la eliminación de las
definiciones de potencia máxima y la incorporación de la obligación de comunicación de
indisponibilidad a las unidades que presten servicio de control de tensión. Las
definiciones de potencia máxima se eliminan del PO3.6 para evitar duplicidades, dado
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
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los costes asociados al impacto que supone en sus procesos productivos la provisión del
servicio.
Adicionalmente a las obligaciones y mecanismos descritos anteriormente, el
apartado 10.5 del procedimiento dispone la supervisión por el operador del sistema de la
capacidad reactiva de los proveedores conectados a un mismo punto de conexión a la
red de transporte, la cual debe ser suficiente para compensar el aporte de potencia
reactiva (consumida o generada) por las instalaciones existentes entre dicho punto de
conexión y sus barras de central y cumplir, en su caso, las exigencias de capacidad
previstas en la Orden TED/749/2020. A modo de incentivo para este cumplimiento, se
dispone que el operador del sistema comunique al centro de control responsable la
detección de puntos de conexión a la red con energía reactiva mensual consumida o
generada mayor a 1000 Mvarh en contra de las necesidades del sistema. En estos
casos, los proveedores deberán establecer una compensación adicional, ya sea
ampliando su capacidad reactiva o mediante la instalación de equipos de control de
tensión, tales como reactancias, condensadores o STATCOMs, en las instalaciones de
conexión, habilitándose para ello un periodo de adaptación de 2 años, transcurrido este
plazo sin haber solventado el incumplimiento, será de aplicación una penalización por
incumplimiento de la capacidad reactiva obligatoria. Tras el trámite de audiencia se ha
adaptado la modalidad de la penalización, pasando a ser un descuento sobre los
ingresos obtenidos por la prestación del servicio, hasta un 80 % de los ingresos netos
obtenidos en su participación en el servicio voluntario de seguimiento de consignas. Esta
forma de penalización resulta más equitativa y efectiva, ya que permite extender su
aplicación a todas las instalaciones que comparten ese punto de conexión a la red de
transporte y no sólo a las que se encuentran bajo el ámbito de la Orden TED/749/2020.
Finalmente, la propuesta establece una serie de medidas de coordinación y
excepcionales en puntos frontera con red de distribución de tensión igual o superior
a 36kV con explotación mallada, para el control de la tensión en los transformadores con
capacidad remota de regular tomas en carga de forma automática-manual. Así, en
situaciones de sobretensiones (subtensiones) de duración superior a 15 minutos, los
gestores de la red de distribución procederán al movimiento de tomas de forma manual,
para minimizar la inyección (absorción) de potencia reactiva, siempre que la tensión en el
nivel de distribución sea menor o igual a 1,07 pu (0,93 pu), bloqueando las tomas en
dicho punto, en caso de no resolverse el problema.
Procedimiento de operación 3.1.
Se modifica el procedimiento de operación P.O.3.1 Proceso de programación para
introducir el servicio de capacidad de reactiva adicional asociado al nuevo servicio de
control de tensión y adaptar el horario de los procesos de programación.
En particular, se introduce un nuevo apartado 16, que establece el proceso relativo al
servicio de capacidad reactiva adicional, y se modifican los anexos I y IV para adaptar
los horarios de los intercambios de información y del proceso de resolución de
reclamaciones, respectivamente.
El proceso de asignación del servicio de capacidad de reactiva adicional se llevará a
cabo tras la resolución de restricciones técnicas al PDBF, debiendo para ello retrasar una
hora el proceso de asignación de reserva de regulación secundaria.
Procedimiento de operación 3.6.
Se modifica el P.O.3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las
unidades de generación, demanda y almacenamiento con objeto de permitir la correcta
validación de la prestación del servicio de control de tensión. En concreto, se modifican
los apartados 3, 4, 5 y 6, siendo los cambios más relevantes la eliminación de las
definiciones de potencia máxima y la incorporación de la obligación de comunicación de
indisponibilidad a las unidades que presten servicio de control de tensión. Las
definiciones de potencia máxima se eliminan del PO3.6 para evitar duplicidades, dado
cve: BOE-A-2025-13076
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