Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84746
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el PO7.4 prevé una modalidad de
prestación básica a través de la cual la capacidad mínima obligatoria de las instalaciones
es puesta a disposición del sistema. Esta modalidad pretende garantizar la disponibilidad
de recurso y su distribución homogénea por toda la zona, lo cual resulta necesario para
evitar el empeoramiento de los niveles de tensión del sistema en tanto no se produzca
un despliegue generalizado de instalaciones con capacidad de seguimiento de
consignas.
La prestación básica consiste esencialmente en mantener el statu quo en términos
de exigencia técnica. Está basada en el mantenimiento dentro del rango de factor de
potencia según las capacidades máximas previstas en RD 413/2014 para la generación
RCR, así como la curva U-Q descrita en el actual PO7.4 para la generación síncrona. No
obstante, se introducen tres novedades al respecto:
1. Se realiza un ajuste en la curva U-Q de la generación síncrona, con objeto de
que mantenga una cierta capacidad para generar/absorber potencia reactiva en todo el
rango de tensiones admisibles definido en el PO1.4.
2. Se consideran instalaciones como el almacenamiento o la hibridación, las cuales
no estaban contempladas en la regulación previa, pero es esperable que tengan una
presencia relevante en el sistema eléctrico en el futuro.
3. Se introduce una penalización por incumplimiento del servicio, al objeto de
garantizar el cumplimiento de la prestación y evitar incentivos a la realización de
prácticas indeseadas (una instalación generando reactiva sin penalización, mientras otra
la consume percibiendo una retribución). La penalización que prevé este PO7.4 pretende
también eliminar distorsiones entre todas las tecnologías de generación, ya que solo el
RCR presenta penalización en la actualidad según lo previsto en el RD 413/2014.
En conclusión, de acuerdo con las consideraciones realizadas por el operador del
sistema en la tramitación de esta propuesta, en una primera fase de implantación de este
servicio, se considera necesario introducir una prestación básica para que la operación
del sistema se realice en las condiciones de seguridad y fiabilidad requeridas de forma
que el suministro de energía a los consumidores finales se efectúe con los niveles de
calidad adecuados y los generadores puedan funcionar en las condiciones establecidas
para su operación normal. No obstante, el diseño de la prestación básica debería
revisarse una vez que se haya desarrollado a medida que evolucione el parque de
potenciales proveedores del servicio con capacidad para el seguimiento de consignas.
Tercero.2. Sobre la (no) armonización de la capacidad mínima obligatoria entre
tecnologías.
Una opción planteada por algún sujeto, es la posibilidad de establecer una capacidad
mínima obligatoria única para todas las tecnologías, de modo que se pueda conjugar la
existencia de una prestación básica, que permita garantizar unas condiciones mínimas
de seguridad para el sistema, con el trato equitativo de las distintas tecnologías y la
compensación a las instalaciones que aportan mayor capacidad de control de tensión
(las cuales verían liberada parte de su capacidad obligatoria para participar en las
subastas zonales).
Esta opción podría contemplarse como un paso intermedio entre el arranque del
servicio en las condiciones previstas, y un posible modelo objetivo en el que la
asignación del servicio (capacidad y energía) fuera en condiciones 100 % de mercado.
Sin embargo, su implantación en estos momentos implicaría fijar como capacidad
mínima obligatoria el valor mínimo de entre todas las tecnologías, así como la prestación
en la modalidad más básica (mantenimiento de factor de potencia), lo que resultaría en
pérdida de recurso en el corto plazo.
En cuanto a la existencia de un trato diferente entre tecnologías en la propuesta, este
viene motivado por el objetivo de proporcionar la estabilidad regulatoria necesaria
teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas exigidas a cada instalación en la
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84746
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el PO7.4 prevé una modalidad de
prestación básica a través de la cual la capacidad mínima obligatoria de las instalaciones
es puesta a disposición del sistema. Esta modalidad pretende garantizar la disponibilidad
de recurso y su distribución homogénea por toda la zona, lo cual resulta necesario para
evitar el empeoramiento de los niveles de tensión del sistema en tanto no se produzca
un despliegue generalizado de instalaciones con capacidad de seguimiento de
consignas.
La prestación básica consiste esencialmente en mantener el statu quo en términos
de exigencia técnica. Está basada en el mantenimiento dentro del rango de factor de
potencia según las capacidades máximas previstas en RD 413/2014 para la generación
RCR, así como la curva U-Q descrita en el actual PO7.4 para la generación síncrona. No
obstante, se introducen tres novedades al respecto:
1. Se realiza un ajuste en la curva U-Q de la generación síncrona, con objeto de
que mantenga una cierta capacidad para generar/absorber potencia reactiva en todo el
rango de tensiones admisibles definido en el PO1.4.
2. Se consideran instalaciones como el almacenamiento o la hibridación, las cuales
no estaban contempladas en la regulación previa, pero es esperable que tengan una
presencia relevante en el sistema eléctrico en el futuro.
3. Se introduce una penalización por incumplimiento del servicio, al objeto de
garantizar el cumplimiento de la prestación y evitar incentivos a la realización de
prácticas indeseadas (una instalación generando reactiva sin penalización, mientras otra
la consume percibiendo una retribución). La penalización que prevé este PO7.4 pretende
también eliminar distorsiones entre todas las tecnologías de generación, ya que solo el
RCR presenta penalización en la actualidad según lo previsto en el RD 413/2014.
En conclusión, de acuerdo con las consideraciones realizadas por el operador del
sistema en la tramitación de esta propuesta, en una primera fase de implantación de este
servicio, se considera necesario introducir una prestación básica para que la operación
del sistema se realice en las condiciones de seguridad y fiabilidad requeridas de forma
que el suministro de energía a los consumidores finales se efectúe con los niveles de
calidad adecuados y los generadores puedan funcionar en las condiciones establecidas
para su operación normal. No obstante, el diseño de la prestación básica debería
revisarse una vez que se haya desarrollado a medida que evolucione el parque de
potenciales proveedores del servicio con capacidad para el seguimiento de consignas.
Tercero.2. Sobre la (no) armonización de la capacidad mínima obligatoria entre
tecnologías.
Una opción planteada por algún sujeto, es la posibilidad de establecer una capacidad
mínima obligatoria única para todas las tecnologías, de modo que se pueda conjugar la
existencia de una prestación básica, que permita garantizar unas condiciones mínimas
de seguridad para el sistema, con el trato equitativo de las distintas tecnologías y la
compensación a las instalaciones que aportan mayor capacidad de control de tensión
(las cuales verían liberada parte de su capacidad obligatoria para participar en las
subastas zonales).
Esta opción podría contemplarse como un paso intermedio entre el arranque del
servicio en las condiciones previstas, y un posible modelo objetivo en el que la
asignación del servicio (capacidad y energía) fuera en condiciones 100 % de mercado.
Sin embargo, su implantación en estos momentos implicaría fijar como capacidad
mínima obligatoria el valor mínimo de entre todas las tecnologías, así como la prestación
en la modalidad más básica (mantenimiento de factor de potencia), lo que resultaría en
pérdida de recurso en el corto plazo.
En cuanto a la existencia de un trato diferente entre tecnologías en la propuesta, este
viene motivado por el objetivo de proporcionar la estabilidad regulatoria necesaria
teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas exigidas a cada instalación en la
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153