Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Funcionarios públicos. (BOE-A-2025-12965)
Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84465
A esto se añade la circunstancia de que el escaso número de funcionarios
habilitados forales no ha podido participar en concursos de méritos que permitieran su
movilidad o traslado a otros puestos con habilitación foral de las entidades locales de
Navarra desde hace más de doce años, ante el bloqueo normativo existente para la
provisión de las vacantes.
Por Auto de 10 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad
contra el artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, que regula el proceso
excepcional de acceso a la función pública por concurso de méritos; proceso que, por
otra parte, está suspendido por la misma Sala desde diciembre de 2023, por lo que las
razones de eficacia administrativa que aconsejaban la toma de posesión conjunta de los
distintos procesos han decaído.
El artículo 8.2 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, establece que, por razones
de eficacia administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley
Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten
adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1
tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma
fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos
selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores. Dicho artículo ha caído en
contradicción con las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de
posesión conjunta de los citados puestos, así como con los objetivos fijados por el texto
normativo de reducción de la temporalidad y, en última instancia, con los mismos
preceptos constitucionales de acceso al empleo público y el derecho básico que tiene
todo funcionario a la movilidad.
Por todo ello, se modifica la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en
los artículos 172 y 173 del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral ha
requerido de mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional.
«Disposición adicional única.
temporal.
Relación de aspirantes para la contratación
En tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
sobre determinados preceptos de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo
reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se
constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal integrada por aquellos
aspirantes que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Que los tribunales calificadores de los procedimientos convocados
mediante Resolución 679/2022, de 1 de diciembre, del Director General de
Administración Local y Despoblación, hubieran formulado propuesta de
nombramiento y habilitación en su favor.
2. Que no hubieran obtenido habilitación foral como consecuencia de los
procedimientos convocados mediante Resolución 680/2022, de 1 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-12965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84465
A esto se añade la circunstancia de que el escaso número de funcionarios
habilitados forales no ha podido participar en concursos de méritos que permitieran su
movilidad o traslado a otros puestos con habilitación foral de las entidades locales de
Navarra desde hace más de doce años, ante el bloqueo normativo existente para la
provisión de las vacantes.
Por Auto de 10 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad
contra el artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, que regula el proceso
excepcional de acceso a la función pública por concurso de méritos; proceso que, por
otra parte, está suspendido por la misma Sala desde diciembre de 2023, por lo que las
razones de eficacia administrativa que aconsejaban la toma de posesión conjunta de los
distintos procesos han decaído.
El artículo 8.2 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, establece que, por razones
de eficacia administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley
Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten
adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1
tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma
fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos
selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores. Dicho artículo ha caído en
contradicción con las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de
posesión conjunta de los citados puestos, así como con los objetivos fijados por el texto
normativo de reducción de la temporalidad y, en última instancia, con los mismos
preceptos constitucionales de acceso al empleo público y el derecho básico que tiene
todo funcionario a la movilidad.
Por todo ello, se modifica la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en
los artículos 172 y 173 del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral ha
requerido de mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional.
«Disposición adicional única.
temporal.
Relación de aspirantes para la contratación
En tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
sobre determinados preceptos de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo
reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se
constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal integrada por aquellos
aspirantes que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Que los tribunales calificadores de los procedimientos convocados
mediante Resolución 679/2022, de 1 de diciembre, del Director General de
Administración Local y Despoblación, hubieran formulado propuesta de
nombramiento y habilitación en su favor.
2. Que no hubieran obtenido habilitación foral como consecuencia de los
procedimientos convocados mediante Resolución 680/2022, de 1 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-12965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153