Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Funcionarios públicos. (BOE-A-2025-12965)
Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84466

del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se
aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación conferida por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a los puestos de
Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra, mediante el
proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso- oposición y el proceso
selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal para los puestos de
Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra tendrá carácter
subsidiario respecto a la derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema
de concurso-oposición y de la derivada del proceso de estabilización de empleo
temporal por concurso-oposición, citados anteriormente.
El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la
posición ocupada en las propuestas de nombramiento.
El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se
llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra;
en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de
gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos
de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo
demanden; y demás normativa que resulte de aplicación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 15 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.

cve: BOE-A-2025-12965
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 98, de 20 de mayo de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X