Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Funcionarios públicos. (BOE-A-2025-12965)
Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84464
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12965
Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de
30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los
puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la
Comunidad Foral de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
El objetivo perseguido con esta ley foral es modificar la normativa que regula las
tomas de posesión conjunta en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, al haber decaído las razones de eficacia
administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta en los diferentes
procesos, tanto de estabilización como ordinarios, que habilitaba la Ley Foral 16/2022,
de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los
puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de
Navarra.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tenía por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas.
El artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Local de Navarra, determina la competencia histórica de
Navarra en materia de régimen local como uno de los ejes fundamentales del régimen
foral, de modo que corresponden a Navarra, según el citado precepto, «las facultades y
competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley
Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real
Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y
disposiciones complementarias», así como las que «siendo compatibles con las
anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias,
conforme a la legislación básica del Estado».
En la actualidad, es la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, la que establece en su artículo 234 que, con carácter general, el ejercicio de las
funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención queda reservado
exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de
la Comunidad Foral.
Asimismo, el artículo 236 de la citada ley foral indica que corresponde al
departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local
la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas
necesarias de Secretaría y/o Intervención reservadas a personal con habilitación foral.
Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales
de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo
largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la
eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra.
cve: BOE-A-2025-12965
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84464
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12965
Ley Foral 6/2025, de 15 de mayo, de modificación de Ley Foral 16/2022, de
30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los
puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la
Comunidad Foral de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
El objetivo perseguido con esta ley foral es modificar la normativa que regula las
tomas de posesión conjunta en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, al haber decaído las razones de eficacia
administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta en los diferentes
procesos, tanto de estabilización como ordinarios, que habilitaba la Ley Foral 16/2022,
de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los
puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de
Navarra.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tenía por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas.
El artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Local de Navarra, determina la competencia histórica de
Navarra en materia de régimen local como uno de los ejes fundamentales del régimen
foral, de modo que corresponden a Navarra, según el citado precepto, «las facultades y
competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley
Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real
Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y
disposiciones complementarias», así como las que «siendo compatibles con las
anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias,
conforme a la legislación básica del Estado».
En la actualidad, es la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, la que establece en su artículo 234 que, con carácter general, el ejercicio de las
funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención queda reservado
exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de
la Comunidad Foral.
Asimismo, el artículo 236 de la citada ley foral indica que corresponde al
departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local
la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas
necesarias de Secretaría y/o Intervención reservadas a personal con habilitación foral.
Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales
de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo
largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la
eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra.
cve: BOE-A-2025-12965
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PREÁMBULO