Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13049)
Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84605
b) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los
escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal
previsto en las leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se
refiere la letra anterior.
A tales efectos se podrá requerir, si no la tuvieran previamente, la habilitación para el
acceso a los programas de tramitación procesal correspondiente, para la comprobación
de la información requerida.
Séptimo.
A la vista del resultado de la inspección practicada y sin perjuicio de la adopción de
cualquiera de las medidas a que se refiere el ordinal cuarto, los jueces, juezas,
magistrados y magistradas que conocen de un determinado asunto o procedimiento
podrán comunicar las mismas al presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de
cualquiera de las secciones en las que se organice para:
a) Requerir al letrado o letrada director del servicio común que corresponda para
que, dentro del ámbito de competencias que le es propio, corrija las disfunciones y
anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio.
b) Dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas al secretario o
secretaria de Gobierno que corresponda y a los restantes órganos a que se refiere el
artículo 466.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, pondrán de relieve las
carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la
situación del órgano.
c) Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros
de los servicios, áreas o equipos integrados en los servicios comunes, o en los servicios
específicos correspondientes, los áreas o equipos que se integren en el mismo, siempre
que apreciaren motivos para ello.
IV
Criterios comunes a las facultades de dirección e inspección
Octavo.
Los jueces, juezas, magistrados y magistradas extremarán la aplicación de las
medidas previstas en esta Instrucción cuando en la causa se hubiere acordado la prisión
provisional de alguna persona u otra medida cautelar restrictiva de derechos o la
pretensión se sustancie por el procedimiento específicamente previsto por la legislación
procesal para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades
públicas.
De igual modo, extremarán esas medidas en las causas que hubieran sido
declaradas secretas.
La dirección de cada servicio común responderá del estricto cumplimiento de cuantas
decisiones adopten los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de sus
competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 438.6 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-13049
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84605
b) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los
escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal
previsto en las leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se
refiere la letra anterior.
A tales efectos se podrá requerir, si no la tuvieran previamente, la habilitación para el
acceso a los programas de tramitación procesal correspondiente, para la comprobación
de la información requerida.
Séptimo.
A la vista del resultado de la inspección practicada y sin perjuicio de la adopción de
cualquiera de las medidas a que se refiere el ordinal cuarto, los jueces, juezas,
magistrados y magistradas que conocen de un determinado asunto o procedimiento
podrán comunicar las mismas al presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de
cualquiera de las secciones en las que se organice para:
a) Requerir al letrado o letrada director del servicio común que corresponda para
que, dentro del ámbito de competencias que le es propio, corrija las disfunciones y
anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio.
b) Dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas al secretario o
secretaria de Gobierno que corresponda y a los restantes órganos a que se refiere el
artículo 466.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, pondrán de relieve las
carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la
situación del órgano.
c) Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros
de los servicios, áreas o equipos integrados en los servicios comunes, o en los servicios
específicos correspondientes, los áreas o equipos que se integren en el mismo, siempre
que apreciaren motivos para ello.
IV
Criterios comunes a las facultades de dirección e inspección
Octavo.
Los jueces, juezas, magistrados y magistradas extremarán la aplicación de las
medidas previstas en esta Instrucción cuando en la causa se hubiere acordado la prisión
provisional de alguna persona u otra medida cautelar restrictiva de derechos o la
pretensión se sustancie por el procedimiento específicamente previsto por la legislación
procesal para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades
públicas.
De igual modo, extremarán esas medidas en las causas que hubieran sido
declaradas secretas.
La dirección de cada servicio común responderá del estricto cumplimiento de cuantas
decisiones adopten los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de sus
competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 438.6 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-13049
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Noveno.