Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13049)
Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84604

Cuarto.
En atención al resultado de la comprobación realizada, los jueces, juezas,
magistrados y magistradas adoptarán las resoluciones que resulten pertinentes para el
impulso procesal e impartirán, a tal fin, las instrucciones oportunas al letrado o letrada
director del servicio común que corresponda, que será responsable de su cumplimiento
(artículo 436.6 in fine).
Para facilitar el ejercicio de estas facultades de dirección, el presidente o presidenta
de Sala, de sección de Audiencia Provincial o de Tribunal de Instancia o de sus
secciones podrá promover la elaboración de instrumentos de coordinación de forma
conjunta con la persona que asuma la dirección del servicio común de tramitación,
impulsando los correspondientes protocolos.
Aprobados dichos instrumentos y protocolos se comunicarán a la Sala de Gobierno
respectiva para que los remita al Consejo General del Poder Judicial para su toma de
conocimiento y control de legalidad.
III
Facultad de inspección
Quinto.
La facultad de inspección que conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial corresponde a los presidentes y presidentas de Sala, de Sección de las
Audiencias Provinciales y a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal
de Instancia en los términos del ordinal primero, se extiende a todos los procedimientos y
documentos que se encuentren en los servicios comunes, así como en el sistema de
gestión procesal.
Estas personas ejercitarán las facultades de inspección cuando así lo consideren
conveniente para el mejor funcionamiento del servicio y, en todo caso, cuando a través
del ejercicio de la facultad de dirección detecten un posible retraso generalizado en la
tramitación de los procedimientos o en alguna de las modalidades o fases procesales.
En los Tribunales de Instancia, o en cualquiera de sus secciones, el ejercicio de esas
facultades de inspección corresponde también a su presidente o presidenta
(artículo 165.1, primer párrafo, in fine) en los términos que prevé el ordinal séptimo de
esta instrucción. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas darán cuenta al
presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, o de cualquiera de sus secciones, de
las anomalías o faltas que observen (artículo 165.1, segundo párrafo, LOPJ).

Sin perjuicio de las facultades reconocidas en las letras b) y c) del ordinal tercero, los
Presidentes y Presidentas de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales, de
Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus secciones, así como los jueces, juezas,
magistrados y magistradas titulares de los órganos unipersonales podrán, en ejercicio de
la facultad de inspección respecto de los asuntos que tengan atribuidos, requerir al
letrado o letrada de la administración de justicia responsable del servicio para que
facilite, cuando no sea posible obtenerlo directamente por medio de los sistemas de
gestión procesal:
a) La elaboración de un listado que recoja de manera individualizada todos los
asuntos que se encuentren en tramitación, con indicación de la fase procesal en que se
hallan y, en su caso, las diligencias que pende realizar. Dicha relación podrá
circunscribirse a un número determinado de asuntos, en función de su antigüedad,
naturaleza o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico sobre los
mismos.

cve: BOE-A-2025-13049
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Sexto.