Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13049)
Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84606
V
Facultades del Servicio de Inspección
Décimo.
A los efectos de organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias,
extraordinarias y telemáticas el Servicio de Inspección podrá reclamar:
a) De las Secretarías de Gobierno de la Audiencia Nacional y los Tribunales
Superiores de Justicia la información necesaria sobre la estructura del Tribunal Supremo,
Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales de Instancia.
b) De las Secretarías de Gobierno de la Audiencia Nacional y los Tribunales
Superiores de Justicia la información necesaria sobre la estructura de Oficina Judicial a
los efectos de conocer la existencia de los Servicios Comunes creados en los tribunales
de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
c) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia directores de los
Servicios Comunes existentes la información necesaria para conocer la estructura y
criterios de organización y funcionamiento de éstos.
d) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia jefes de áreas y
equipos de los Servicios Comunes creados la información necesaria para conocer la
estructura y criterios de organización y funcionamiento de éstos.
Cualquier modificación de los criterios de organización y funcionamiento que afecte a
los diferentes Tribunales o Servicios Comunes creados en el ámbito de cada uno de
éstos será comunicado al Servicio de Inspección a los efectos anteriormente
mencionados.
Undécimo.
Los Inspectores delegados y los Letrados de Inspección, con el objeto de practicar
las inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas aprobadas por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, podrán:
a) Recabar, con carácter previo, la información referida en el ordinal décimo o la
ampliación de ésta en lo que fuera necesario para el correcto desarrollo de la inspección.
b) Recabar, con carácter previo, la información referida en las letras a) y b) del
ordinal sexto o la ampliación de ésta en lo que fuera necesario para el correcto desarrollo
de la inspección.
c) Examinar directamente el asunto o procedimiento cualquiera que sea el soporte
en el que se encuentre. A tal fin, los Inspectores delegados y los Letrados de Inspección
podrán dirigirse directamente al servicio, área o equipo que asuma la tramitación de este
para que se le facilite el acceso directo al procedimiento.
d) Recabar cualquier otra información que permita tomar conocimiento de la
situación del Tribunal inspeccionado.
VI
Duodécimo.
Las directrices previstas en esta Instrucción serán de aplicación también a aquellos
órganos judiciales en los que aún no se haya desplegado la organización de la Oficina
Judicial prevista en los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-13049
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84606
V
Facultades del Servicio de Inspección
Décimo.
A los efectos de organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias,
extraordinarias y telemáticas el Servicio de Inspección podrá reclamar:
a) De las Secretarías de Gobierno de la Audiencia Nacional y los Tribunales
Superiores de Justicia la información necesaria sobre la estructura del Tribunal Supremo,
Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales de Instancia.
b) De las Secretarías de Gobierno de la Audiencia Nacional y los Tribunales
Superiores de Justicia la información necesaria sobre la estructura de Oficina Judicial a
los efectos de conocer la existencia de los Servicios Comunes creados en los tribunales
de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
c) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia directores de los
Servicios Comunes existentes la información necesaria para conocer la estructura y
criterios de organización y funcionamiento de éstos.
d) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia jefes de áreas y
equipos de los Servicios Comunes creados la información necesaria para conocer la
estructura y criterios de organización y funcionamiento de éstos.
Cualquier modificación de los criterios de organización y funcionamiento que afecte a
los diferentes Tribunales o Servicios Comunes creados en el ámbito de cada uno de
éstos será comunicado al Servicio de Inspección a los efectos anteriormente
mencionados.
Undécimo.
Los Inspectores delegados y los Letrados de Inspección, con el objeto de practicar
las inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas aprobadas por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, podrán:
a) Recabar, con carácter previo, la información referida en el ordinal décimo o la
ampliación de ésta en lo que fuera necesario para el correcto desarrollo de la inspección.
b) Recabar, con carácter previo, la información referida en las letras a) y b) del
ordinal sexto o la ampliación de ésta en lo que fuera necesario para el correcto desarrollo
de la inspección.
c) Examinar directamente el asunto o procedimiento cualquiera que sea el soporte
en el que se encuentre. A tal fin, los Inspectores delegados y los Letrados de Inspección
podrán dirigirse directamente al servicio, área o equipo que asuma la tramitación de este
para que se le facilite el acceso directo al procedimiento.
d) Recabar cualquier otra información que permita tomar conocimiento de la
situación del Tribunal inspeccionado.
VI
Duodécimo.
Las directrices previstas en esta Instrucción serán de aplicación también a aquellos
órganos judiciales en los que aún no se haya desplegado la organización de la Oficina
Judicial prevista en los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-13049
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación