Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84599
Séptimo. Señalamientos de vistas mediante la Agenda Programada.
1. Los servicios comunes de tramitación auxiliarán al juez, jueza, magistrado o
magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la
remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los
señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la
agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario
de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el
asunto.
2. Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se
organicen establecerán, en coordinación con los letrados y letradas directores de los
servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares
dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la
programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios
razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
A tal fin, la presidencia del tribunal o de cualquiera de sus secciones celebrará las
juntas o reuniones necesarias para el establecimiento de esa agenda común, remitiendo
a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el acta de las
juntas, así como los criterios de señalamiento.
Octavo. Declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al juez, jueza,
magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de
declaraciones o la celebración de vistas.
En aplicación del principio de responsabilidad por la gestión (artículo 435.3), en el
expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del letrado, letrada,
funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones
necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta
declaración o vista señalada.
Los servicios comunes asegurarán la correcta y anticipada incorporación al sistema
de grabación de los datos de intervinientes de cada señalamiento.
CAPÍTULO III
Despliegue de los Tribunales de Instancia
Noveno.
Información previa.
– Concreto detalle sobre la estructura de servicios, áreas y equipos que vayan a
ponerse en marcha.
– La identificación de los letrados y letradas de la administración de justicia que
asuman funciones de dirección de servicios, áreas y equipos.
– Los concretos funcionarios y funcionarias que se integren en cada uno de los
servicios, áreas y equipos.
– El concreto modo en el que se desarrollará por los servicios comunes el apoyo a
las actividades jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Antes de la efectiva constitución del Tribunal de Instancia, los jueces y juezas
decanas del partido podrán recabar, a iniciativa propia o por acuerdo de la junta de
jueces y juezas, por medio de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la
información necesaria de las personas titulares de las Secretarías de Coordinación y de
Gobierno para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de
Tribunales de Instancia en cada partido judicial.
En el requerimiento podrá reclamarse información sobre los siguientes aspectos:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84599
Séptimo. Señalamientos de vistas mediante la Agenda Programada.
1. Los servicios comunes de tramitación auxiliarán al juez, jueza, magistrado o
magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la
remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los
señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la
agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario
de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el
asunto.
2. Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se
organicen establecerán, en coordinación con los letrados y letradas directores de los
servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares
dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la
programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios
razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
A tal fin, la presidencia del tribunal o de cualquiera de sus secciones celebrará las
juntas o reuniones necesarias para el establecimiento de esa agenda común, remitiendo
a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el acta de las
juntas, así como los criterios de señalamiento.
Octavo. Declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al juez, jueza,
magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de
declaraciones o la celebración de vistas.
En aplicación del principio de responsabilidad por la gestión (artículo 435.3), en el
expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del letrado, letrada,
funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones
necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta
declaración o vista señalada.
Los servicios comunes asegurarán la correcta y anticipada incorporación al sistema
de grabación de los datos de intervinientes de cada señalamiento.
CAPÍTULO III
Despliegue de los Tribunales de Instancia
Noveno.
Información previa.
– Concreto detalle sobre la estructura de servicios, áreas y equipos que vayan a
ponerse en marcha.
– La identificación de los letrados y letradas de la administración de justicia que
asuman funciones de dirección de servicios, áreas y equipos.
– Los concretos funcionarios y funcionarias que se integren en cada uno de los
servicios, áreas y equipos.
– El concreto modo en el que se desarrollará por los servicios comunes el apoyo a
las actividades jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Antes de la efectiva constitución del Tribunal de Instancia, los jueces y juezas
decanas del partido podrán recabar, a iniciativa propia o por acuerdo de la junta de
jueces y juezas, por medio de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la
información necesaria de las personas titulares de las Secretarías de Coordinación y de
Gobierno para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de
Tribunales de Instancia en cada partido judicial.
En el requerimiento podrá reclamarse información sobre los siguientes aspectos: