Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84598
Cuarto. Funciones de apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del
Tribunal de Instancia.
1. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas tendrán en todo momento acceso
directo a todos los procedimientos de los que sean competentes, tanto por reparto como
por sustitución, con independencia de que se encuentren en los sistemas de gestión
procesal o en soporte físico.
2. Además, cada juez, jueza, magistrado o magistrada, en las causas y
procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el
artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá requerir en todo momento al
funcionario o funcionaria responsable que tenga atribuidas competencias concretas
sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que sea el servicio o unidad
de la oficina judicial en la que se encuentre destinado, cuanta información considere
necesaria para la correcta resolución del asunto o procedimiento concreto que se le
hubiera atribuido.
El requerimiento de información deberá cursarse por medio del director del servicio
común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
3. De igual modo, cada juez, jueza, magistrado y magistrada podrá impartir las
instrucciones que estime pertinentes en aquellas cuestiones que afecten a la actividad
jurisdiccional de los asuntos o procedimientos sobre los que deba resolver.
Dichas decisiones e instrucciones se trasladarán al director del servicio común
correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
4. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia o de sus
secciones que alcancen una cuarta parte de los miembros del Tribunal o la Sección
podrán solicitar la convocatoria de junta de jueces y juezas para poder abordar y
consensuar las resoluciones y recomendaciones necesarias. El presidente o presidenta
del Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus secciones acomodará sus resoluciones
y recomendaciones a los acuerdos adoptados por las juntas respecto de la unificación de
criterios.
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces, juezas, magistrados
y magistradas
Dación de cuenta.
1. De acuerdo con el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los letrados
y letradas de la administración de justicia que intervengan en funciones de apoyo a la
actividad jurisdiccional y, en su caso, el letrado o letrada director del servicio común son
los responsables de organizar la dación de cuenta a los respectivos jueces, juezas,
magistrados y magistradas que conocen de los asuntos o procedimientos concretos, en
lo que afecta a esos asuntos o procedimientos concretos, debiendo realizar dicha dación
de cuenta en los términos establecidos en las leyes procesales.
En todo caso, deberá garantizarse la correcta documentación de la dación de cuenta
en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
2. Cada juez, jueza, magistrado o magistrada podrá requerir al letrado o letrada de
la administración de justicia competente para que la dación de cuenta sea precisa y se
elaboren notas de constancia, de referencia, de resumen de autos y de examen del
trámite requerido al titular de la potestad jurisdiccional.
Sexto.
Generación y tratamiento de resoluciones.
El juez, jueza, magistrado o magistrada podrá trasladar a los servicios comunes las
indicaciones precisas para la preparación y documentación de las resoluciones
jurisdiccionales de su competencia.
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84598
Cuarto. Funciones de apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del
Tribunal de Instancia.
1. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas tendrán en todo momento acceso
directo a todos los procedimientos de los que sean competentes, tanto por reparto como
por sustitución, con independencia de que se encuentren en los sistemas de gestión
procesal o en soporte físico.
2. Además, cada juez, jueza, magistrado o magistrada, en las causas y
procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el
artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá requerir en todo momento al
funcionario o funcionaria responsable que tenga atribuidas competencias concretas
sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que sea el servicio o unidad
de la oficina judicial en la que se encuentre destinado, cuanta información considere
necesaria para la correcta resolución del asunto o procedimiento concreto que se le
hubiera atribuido.
El requerimiento de información deberá cursarse por medio del director del servicio
común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
3. De igual modo, cada juez, jueza, magistrado y magistrada podrá impartir las
instrucciones que estime pertinentes en aquellas cuestiones que afecten a la actividad
jurisdiccional de los asuntos o procedimientos sobre los que deba resolver.
Dichas decisiones e instrucciones se trasladarán al director del servicio común
correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.
4. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia o de sus
secciones que alcancen una cuarta parte de los miembros del Tribunal o la Sección
podrán solicitar la convocatoria de junta de jueces y juezas para poder abordar y
consensuar las resoluciones y recomendaciones necesarias. El presidente o presidenta
del Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus secciones acomodará sus resoluciones
y recomendaciones a los acuerdos adoptados por las juntas respecto de la unificación de
criterios.
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces, juezas, magistrados
y magistradas
Dación de cuenta.
1. De acuerdo con el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los letrados
y letradas de la administración de justicia que intervengan en funciones de apoyo a la
actividad jurisdiccional y, en su caso, el letrado o letrada director del servicio común son
los responsables de organizar la dación de cuenta a los respectivos jueces, juezas,
magistrados y magistradas que conocen de los asuntos o procedimientos concretos, en
lo que afecta a esos asuntos o procedimientos concretos, debiendo realizar dicha dación
de cuenta en los términos establecidos en las leyes procesales.
En todo caso, deberá garantizarse la correcta documentación de la dación de cuenta
en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
2. Cada juez, jueza, magistrado o magistrada podrá requerir al letrado o letrada de
la administración de justicia competente para que la dación de cuenta sea precisa y se
elaboren notas de constancia, de referencia, de resumen de autos y de examen del
trámite requerido al titular de la potestad jurisdiccional.
Sexto.
Generación y tratamiento de resoluciones.
El juez, jueza, magistrado o magistrada podrá trasladar a los servicios comunes las
indicaciones precisas para la preparación y documentación de las resoluciones
jurisdiccionales de su competencia.
cve: BOE-A-2025-13048
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Quinto.