Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84600

– La concreta configuración de los equipos que atenderán las funciones de guardia
que deban realizarse en cada tribunal, así como los criterios de asignación de concretos
funcionarios o funcionarias para la correcta realización de los servicios.
Décimo.

Actuaciones posteriores.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Tribunal de Instancia
el presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de sección convocará las
correspondientes juntas de sección para la convalidación de las normas de reparto
vigentes formalmente adaptadas a la nueva organización judicial o, en su caso, la
propuesta de nuevas normas de reparto para su aprobación por la Sala de Gobierno.
2. En tanto en cuanto no se celebren las juntas referidas en este ordinal, se
aplicarán transitoriamente las normas de reparto existentes en cada partido judicial.
3. En los partidos judiciales de menos de diez Juzgados, en la primera junta del
Tribunal de Instancia que se celebre se procederá a la elección de su presidente o
presidenta conforme a las reglas previstas en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Del acuerdo adoptado se dará traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia para elevar la propuesta motivada de nombramiento al Consejo
General del Poder Judicial. Hasta que sea nombrado el presidente o presidenta del
tribunal de instancia, el decano o decana asumirá provisionalmente las funciones propias
de la presidencia del tribunal de instancia.
4. Tras la constitución del Tribunal de Instancia, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro
del plazo de tres meses referido en el apartado 1 del presente ordinal, se celebrará junta
de Sección para la elección de su presidente o presidenta conforme a las reglas
previstas en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acuerdo adoptado
se comunicará a la presidencia del Tribunal de Instancia para el nombramiento de la
persona electa.
Undécimo. Publicidad y aplicación.
La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X