Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84596
una nueva función de coordinación del Tribunal o sección no previstas en la ley con
anterioridad [cfr. artículos 165, apartados 2 a) y 3 a), y 437.5 LOPJ, en la redacción dada
por la LO 1/2025].
En segundo lugar, obliga a deslindar y compatibilizar las funciones de coordinación
de estas presidencias con las de los letrados y letradas directores de los servicios
comunes (artículos 436.6 y 437.5 LOPJ).
En tercer lugar, genera la necesidad de aclarar estas nuevas formas de relación
entre los presidentes y presidentas de Tribunales y secciones, con sus nuevas funciones
de coordinación, y el resto de jueces, juezas y magistrados y magistradas que componen
el Tribunal de Instancia, así como entre estos y los servicios comunes, ya desvinculados
de cada juez o jueza.
Finalmente, obliga a prever cómo se realizarán aquellas actividades presenciales
donde resulta más necesaria la adecuada coordinación entre cada juez, jueza,
magistrado o magistrada individual y la oficina judicial que ya no depende directamente
de él, como sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de
resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la celebración de
juicios y vistas.
IV
Estas y otras novedades que plantea la reforma operada por Ley Orgánica 1/2025
serán abordadas en la modificación de los reglamentos del Consejo General del Poder
Judicial que este órgano constitucional está tramitando, de conformidad con lo aprobado
por el Pleno el pasado 29 de enero de 2025 (acuerdo I-98).
Sin embargo, la inminente constitución de los primeros Tribunales de Instancia,
prevista para el 1 de julio de 2025 en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 1/2025, obliga a tratar las cuestiones más acuciantes con carácter urgente a fin
de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los jueces juezas, magistrados y
magistradas, a los operadores jurídicos –abogados, abogadas, procuradores,
procuradoras, graduados y graduadas sociales– y, sobre todo, a las partes y la
ciudadanía, que son los auténticos destinatarios del servicio público de justicia.
V
El artículo 560.1. 9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la
potestad de «[i]mpartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales
en materias de la competencia de éstos».
En virtud de esta habilitación legal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión del día 23 de junio de 2025, ha acordado aprobar la presente Instrucción.
CAPÍTULO I
Coordinación del Tribunal de Instancia y los servicios comunes
Primero. Coordinación del Tribunal de Instancia y la oficina judicial.
1. El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, en su función de
coordinación prevista en el artículo 168.2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá
adoptar las resoluciones precisas que afecten a la organización del Tribunal de Instancia
y sean necesarias para la buena marcha del mismo. Estas resoluciones se trasladarán a
los servicios comunes por medio del letrado o letrada de la administración de justicia que
dirija los mismos.
2. Los presidentes o presidentas de las secciones del Tribunal de Instancia tendrán
análoga potestad en el ámbito de su sección, bajo la dirección de la presidencia del
Tribunal de Instancia [artículo 168.3 a) LOPJ].
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84596
una nueva función de coordinación del Tribunal o sección no previstas en la ley con
anterioridad [cfr. artículos 165, apartados 2 a) y 3 a), y 437.5 LOPJ, en la redacción dada
por la LO 1/2025].
En segundo lugar, obliga a deslindar y compatibilizar las funciones de coordinación
de estas presidencias con las de los letrados y letradas directores de los servicios
comunes (artículos 436.6 y 437.5 LOPJ).
En tercer lugar, genera la necesidad de aclarar estas nuevas formas de relación
entre los presidentes y presidentas de Tribunales y secciones, con sus nuevas funciones
de coordinación, y el resto de jueces, juezas y magistrados y magistradas que componen
el Tribunal de Instancia, así como entre estos y los servicios comunes, ya desvinculados
de cada juez o jueza.
Finalmente, obliga a prever cómo se realizarán aquellas actividades presenciales
donde resulta más necesaria la adecuada coordinación entre cada juez, jueza,
magistrado o magistrada individual y la oficina judicial que ya no depende directamente
de él, como sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de
resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la celebración de
juicios y vistas.
IV
Estas y otras novedades que plantea la reforma operada por Ley Orgánica 1/2025
serán abordadas en la modificación de los reglamentos del Consejo General del Poder
Judicial que este órgano constitucional está tramitando, de conformidad con lo aprobado
por el Pleno el pasado 29 de enero de 2025 (acuerdo I-98).
Sin embargo, la inminente constitución de los primeros Tribunales de Instancia,
prevista para el 1 de julio de 2025 en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 1/2025, obliga a tratar las cuestiones más acuciantes con carácter urgente a fin
de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los jueces juezas, magistrados y
magistradas, a los operadores jurídicos –abogados, abogadas, procuradores,
procuradoras, graduados y graduadas sociales– y, sobre todo, a las partes y la
ciudadanía, que son los auténticos destinatarios del servicio público de justicia.
V
El artículo 560.1. 9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la
potestad de «[i]mpartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales
en materias de la competencia de éstos».
En virtud de esta habilitación legal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión del día 23 de junio de 2025, ha acordado aprobar la presente Instrucción.
CAPÍTULO I
Coordinación del Tribunal de Instancia y los servicios comunes
Primero. Coordinación del Tribunal de Instancia y la oficina judicial.
1. El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia, en su función de
coordinación prevista en el artículo 168.2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá
adoptar las resoluciones precisas que afecten a la organización del Tribunal de Instancia
y sean necesarias para la buena marcha del mismo. Estas resoluciones se trasladarán a
los servicios comunes por medio del letrado o letrada de la administración de justicia que
dirija los mismos.
2. Los presidentes o presidentas de las secciones del Tribunal de Instancia tendrán
análoga potestad en el ámbito de su sección, bajo la dirección de la presidencia del
Tribunal de Instancia [artículo 168.3 a) LOPJ].
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153