Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84595
4393/2013, de 25 de julio). Por esta razón, la STS, Sala 3.ª, 5442/2008, de 30 de
septiembre, subrayó que «el correcto funcionamiento de [la oficina judicial] es
presupuesto ineludible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia
y por tanto no deben encontrarse obstáculos para que el Órgano constitucional de
gobierno del Poder Judicial… pueda dictar instrucciones» al respecto.
Así pues, es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial ofrecer a los
jueces, juezas, magistrados y magistradas pautas de actuación para el ejercicio de sus
funciones en este nuevo marco legal.
II
De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de
Instancia los siguientes:
a) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de
Instancia ostentan «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les
correspondan por reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones
que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las
funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia» (artículo 165.1
LOPJ).
b) «La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (artículo 435.1
LOPJ).
c) «Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial
cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento
tengan atribuido» (artículo 436.8 LOPJ).
d) «Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y
eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten» (ibíd.).
e) Los letrados y letradas de la administración de justicia que dirijan un servicio
común, «[e]n el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas
actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus
competencias» (artículo 436.6 LOPJ).
f) «Corresponde a quienes ejerzan las presidencias de los tribunales de instancia
coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde
el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la
buena marcha del mismo» [artículo 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las
presidencias de las secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de
Instancia» [artículo 168.3 a) LOPJ].
g) El director o directora del servicio común de tramitación «asumirá las facultades
de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de
servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (artículo 437.5
LOPJ).
h) Los «asuntos de interés común» pueden tratarse en la Junta de jueces y juezas
del Tribunal de Instancia o de la sección de que se trate, en los términos de los
artículos 169, 170 y 264.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III
La reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 genera, entre otras, las siguientes
novedades en el ámbito gubernativo:
En primer lugar, la aparición de nuevas figuras de estricto gobierno judicial como los
presidentes y presidentas de los Tribunales de Instancia y de las secciones, que asumen
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84595
4393/2013, de 25 de julio). Por esta razón, la STS, Sala 3.ª, 5442/2008, de 30 de
septiembre, subrayó que «el correcto funcionamiento de [la oficina judicial] es
presupuesto ineludible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia
y por tanto no deben encontrarse obstáculos para que el Órgano constitucional de
gobierno del Poder Judicial… pueda dictar instrucciones» al respecto.
Así pues, es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial ofrecer a los
jueces, juezas, magistrados y magistradas pautas de actuación para el ejercicio de sus
funciones en este nuevo marco legal.
II
De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de
Instancia los siguientes:
a) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de
Instancia ostentan «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les
correspondan por reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones
que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las
funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia» (artículo 165.1
LOPJ).
b) «La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (artículo 435.1
LOPJ).
c) «Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial
cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento
tengan atribuido» (artículo 436.8 LOPJ).
d) «Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y
eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten» (ibíd.).
e) Los letrados y letradas de la administración de justicia que dirijan un servicio
común, «[e]n el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas
actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus
competencias» (artículo 436.6 LOPJ).
f) «Corresponde a quienes ejerzan las presidencias de los tribunales de instancia
coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde
el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la
buena marcha del mismo» [artículo 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las
presidencias de las secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de
Instancia» [artículo 168.3 a) LOPJ].
g) El director o directora del servicio común de tramitación «asumirá las facultades
de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de
servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (artículo 437.5
LOPJ).
h) Los «asuntos de interés común» pueden tratarse en la Junta de jueces y juezas
del Tribunal de Instancia o de la sección de que se trate, en los términos de los
artículos 169, 170 y 264.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III
La reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 genera, entre otras, las siguientes
novedades en el ámbito gubernativo:
En primer lugar, la aparición de nuevas figuras de estricto gobierno judicial como los
presidentes y presidentas de los Tribunales de Instancia y de las secciones, que asumen
cve: BOE-A-2025-13048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153