Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales de instancia. (BOE-A-2025-13048)
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84594
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
13048
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de
instancia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, impone la transformación de los tradicionales Juzgados
unipersonales en los nuevos Tribunales de Instancia. De este modo, desaparecen los
partidos judiciales con varios Juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y
funcionarias y su individual forma de trabajar, y en adelante existirá una única
organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos
los jueces, juezas, y magistrados y magistradas del partido, quienes, sin embargo,
seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente, y
no de manera colegiada.
Aunque la Ley Orgánica 1/2025 no modifica el ejercicio individual de la potestad
jurisdiccional en la primera instancia, esta nueva forma de organización no afecta
solamente a la «administración de la Administración de Justicia», en terminología de la
STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 6. No en vano, la oficina judicial es una organización
instrumental que asiste a jueces y juezas en el ejercicio de su potestad jurisdiccional
(artículos 435.1 y 436.8 LOPJ), por lo que cualquier cambio en aquella necesariamente
afecta a esta.
El nuevo modelo de organización supone un cambio sustancial respecto del modelo
anterior, el conocido como de «nueva oficina judicial». Este modelo diferenciaba entre los
«servicios comunes procesales» y las «unidades procesales de apoyo directo» a cada
juez o jueza (artículos 436 y 437 LOPJ, en su redacción anterior a la LO 1/2025). Esas
«unidades procesales de apoyo directo» (UPADs) desaparecen con la Ley
Orgánica 1/2025. En la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en «servicios
comunes», «áreas» y «equipos» (artículos 436 a 438 LOPJ, redactados por la
LO 1/2025), todos los cuales deben asistir a jueces y juezas en el ejercicio de la función
jurisdiccional (artículo 436.8).
Esta nueva organización de la oficina judicial puede dar lugar a que un mismo
procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios o funcionarias
integrados en diferentes servicios, áreas o equipos. Ello persigue incrementar la
flexibilidad, agilidad y eficiencia de la oficina judicial, de acuerdo con los artículos 435.3
y 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, al desvincular al titular de la
potestad jurisdiccional de un equipo concreto de funcionarios y funcionarias que hasta
ahora tenía asignados, exige una nueva forma de trabajar que impida que el juez o jueza
individual quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela
judicial que garantiza la Constitución sea verdaderamente «efectiva» (artículos 9.2
y 24.1).
Aunque el diseño, dimensión y organización de la oficina judicial corresponde a las
administraciones prestacionales, de acuerdo con el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, «estas competencias administrativas (…) no deben conducir a error sobre
lo que la oficina judicial significa y lo que justifica su existencia. Su diferenciación
orgánica y funcional respecto de otras oficinas administrativas, y la singularidad del
estatuto del personal funcionario que en ella trabaja, solo tiene sentido y se justifica en la
medida en que está al servicio de la Administración de Justicia» (STS, Sala 3.ª,
cve: BOE-A-2025-13048
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I
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84594
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
13048
Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de
instancia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, impone la transformación de los tradicionales Juzgados
unipersonales en los nuevos Tribunales de Instancia. De este modo, desaparecen los
partidos judiciales con varios Juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y
funcionarias y su individual forma de trabajar, y en adelante existirá una única
organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos
los jueces, juezas, y magistrados y magistradas del partido, quienes, sin embargo,
seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente, y
no de manera colegiada.
Aunque la Ley Orgánica 1/2025 no modifica el ejercicio individual de la potestad
jurisdiccional en la primera instancia, esta nueva forma de organización no afecta
solamente a la «administración de la Administración de Justicia», en terminología de la
STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 6. No en vano, la oficina judicial es una organización
instrumental que asiste a jueces y juezas en el ejercicio de su potestad jurisdiccional
(artículos 435.1 y 436.8 LOPJ), por lo que cualquier cambio en aquella necesariamente
afecta a esta.
El nuevo modelo de organización supone un cambio sustancial respecto del modelo
anterior, el conocido como de «nueva oficina judicial». Este modelo diferenciaba entre los
«servicios comunes procesales» y las «unidades procesales de apoyo directo» a cada
juez o jueza (artículos 436 y 437 LOPJ, en su redacción anterior a la LO 1/2025). Esas
«unidades procesales de apoyo directo» (UPADs) desaparecen con la Ley
Orgánica 1/2025. En la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en «servicios
comunes», «áreas» y «equipos» (artículos 436 a 438 LOPJ, redactados por la
LO 1/2025), todos los cuales deben asistir a jueces y juezas en el ejercicio de la función
jurisdiccional (artículo 436.8).
Esta nueva organización de la oficina judicial puede dar lugar a que un mismo
procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios o funcionarias
integrados en diferentes servicios, áreas o equipos. Ello persigue incrementar la
flexibilidad, agilidad y eficiencia de la oficina judicial, de acuerdo con los artículos 435.3
y 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, al desvincular al titular de la
potestad jurisdiccional de un equipo concreto de funcionarios y funcionarias que hasta
ahora tenía asignados, exige una nueva forma de trabajar que impida que el juez o jueza
individual quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela
judicial que garantiza la Constitución sea verdaderamente «efectiva» (artículos 9.2
y 24.1).
Aunque el diseño, dimensión y organización de la oficina judicial corresponde a las
administraciones prestacionales, de acuerdo con el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, «estas competencias administrativas (…) no deben conducir a error sobre
lo que la oficina judicial significa y lo que justifica su existencia. Su diferenciación
orgánica y funcional respecto de otras oficinas administrativas, y la singularidad del
estatuto del personal funcionario que en ella trabaja, solo tiene sentido y se justifica en la
medida en que está al servicio de la Administración de Justicia» (STS, Sala 3.ª,
cve: BOE-A-2025-13048
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