Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84342

Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades
de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales.
Los sujetos obligados informarán y justificarán los Criterios de Reparto Primario
aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso
declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada
actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de
Reparto Secundario, comunes a todas las empresas, establecidos en el artículo séptimo
de esta circular.
CAPÍTULO II
Sujetos obligados y disposiciones generales de envío de la información
Noveno.

Sujetos obligados.

Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que lleven a
cabo la actividad de distribución de gas natural, tal y como se define en el artículo 58 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Plazos de remisión de la información y forma de envío.

1. Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento
habilitado en virtud de la presente circular se realizarán necesariamente por vía
electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC.
2. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC a los sujetos obligados en
relación con la información presentada serán realizadas a los contactos que se hubieran
habilitado previamente para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC.
3. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener debidamente
actualizada su representación ante la CNMC.
4. El sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información que se solicita
antes del 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración.
5. La información, recogida en ficheros en formato txt, pdf, y/o Excel, se enviará
mediante un fichero zip que se nombrará IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código
de identificación de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y
donde MM tomará el valor de 06.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la
información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del
anexo VI.
6. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente
presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo duodécimo.
7. El sujeto obligado, de acuerdo con el Anexo V Auditorias, deberá también enviar
los anexos A, B, C y D del informe de auditoría, que deben ser compilados y entregados
por el Auditor, antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la
declaración, mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y otro en
formato excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se
nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip
8. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración
de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío.
Undécimo.

Protocolo de validación de la información.

1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se
procederá a su validación antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objeto de la
validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la
coherencia de los datos y los formatos solicitados.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.