Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84343

2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con
dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC y se notificará al sujeto obligado por
vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al
efecto, que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC.
3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con
las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y se notificará al
interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la
CNMC, o sistema habilitado al efecto, que su declaración contiene errores de validación,
junto con la relación de errores correspondiente.
4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a
través de la Sede Electrónica de la CNMC.
5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información
suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de
los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas, pero no presume la
coherencia de los datos aportados ni con otras fuentes de información o sistemas de la
CNMC.
6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC no obsta a que la
CNMC solicite en distintos momentos posteriores aclaraciones y, en su caso,
subsanaciones de los datos enviados por advertirse incoherencias en el análisis de la
información reportada o con los datos aportados con otras fuentes de información o
sistemas de la CNMC.
7. Se considerará que la información incorporada al Sistema IRC es válida cuando
la CNMC considere que no son necesarias más subsanaciones, aclaraciones y
justificaciones, circunstancia que sería notificada al interlocutor designado por vía
electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC.
CAPÍTULO III
Información solicitada
Duodécimo.

Información que se solicita.

a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y
con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, (Formularios 2).
b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del
ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7).
c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones
anteriores, así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC
(Formulario 9).
d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con
las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos
ejercicios (Formularios 10).
e) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en
inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera
declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar
exclusivamente en la primera declaración.
f) Información identificativa, descriptiva y económica relativa a los productos o
servicios conexos (Formulario 18).
g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la
información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el «Anexo V
Auditorías» de la presente circular.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos obligados deberán remitir la información que a continuación se detalla,
en los términos establecidos en la presente circular, con sujeción a los anexos,
«Formularios», «Tablas», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y
«Auditorías» de la presente circular: